Acuerdo por el que se expide el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de marzo de 2020

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 numerales 1 y 2 inciso a), 4 Apartado A numerales 1 y 3 y B, numerales 1, 2, 3, 4 y 11 Apartado K, 32 Apartado A numeral 1, y C numeral 1, inciso a) y

  1. de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12 y 16 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 7 fracciones IX y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

    CONSIDERANDO

    Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución de la Ciudad de México, establecen que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ellas y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, por lo que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en lo particular de todo grupo de atención prioritaria, puntualmente de la población en situación de calle.

    Derivado de la reciente reingeniería sustantiva y orgánica de la administración pública de la Ciudad de México, es imperioso establecer un nuevo modelo de atención y cadena de responsabilidades en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones para proporcionar una atención integral a este colectivo, en el marco del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, como resultado de la actualización del Protocolo publicado el 16 de junio de 2016, denominado "Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México".

    Por lo anterior y en función de las transformaciones que ha tenido la Ciudad de México es menester contar con un "Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle", acorde con las necesidades de los nuevos tiempos y circunstancias que vive la ciudad, para garantizar el goce y ejercicio efectivo de los derechos de estas personas y/o colectivos en la Ciudad de México, articulando esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales que permitan el diseño y la implementación de un modelo de atención a partir de las necesidades de las personas que componen este grupo de la población, de acuerdo con un enfoque de ciclo de vida y con perspectiva integral, garantizándoles un trato digno e incluyente; derivado de lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE CALLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    ÚNICO.- Se expide el Protocolo Interinstitucional de Atención integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

    PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE CALLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

    ÍNDICE

    I. INTRODUCCIÓN

    II. ANTECEDENTES

    III. MARCO NORMATIVO

    III.1. Internacional

    III.2. Nacional

    III.3. Local

    IV. DISPOSICIONES GENERALES

    IV.1. Autoridades

    IV.2. Ente Responsable

    IV.3. Corresponsables

    IV.4. Participantes

    IV.5. Observador Permanente

    V. COMITÉ TÉCNICO PARA EL SEGUIMIENTO

    VI. ESQUEMA INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE CALLE

    VI.1. Objetivo general

    VI.2. Objetivos específicos

    VI.3. Intervenciones basadas en la dignidad humana

    VI.4. Fundamento de la intervención

    VI.5. Zonificación para su instrumentación

    VI.6. Componentes clave

    VII. ETAPAS DE INTERVENCIÓN

    VII.1. ACERCAMIENTO (Monitoreo y valoración inicial)

    VII.2. ATENCIÓN (Valoración y canalización)

    VII.2.1. Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias (IAPP)

    VII.2.2. Secretaría de Salud (SEDESA)

    VII.2.3. Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México (IAPA)

    VII.2.4. Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJUR)

    VII.2.5. Secretaría de Cultura

    VII.2.6. Alcaldías

    VII.3. ACTIVACIÓN (Transición)

    VII.4. ACOMPAÑAMIENTO (Vida independiente)

    VIII. SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

    IX.SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    X. CONSIDERACIONES FINALES

    XI. GLOSARIO

    I. INTRODUCCIÓN

    El presente Protocolo es de observancia obligatoria para las dependencias, órganos y entidades responsables y corresponsables que participan en su implementación y tiene por objeto establecer el Modelo de Atención, así como las acciones específicas de vinculación y articulación de las diversas instituciones, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades de cada una de ellas, en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones para proporcionar una atención integral por parte de las autoridades, observando en todo momento la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria, logrando su goce y ejercicio pleno.

    Este documento es resultado de una reingeniería administrativa, en el marco de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México y de la construcción de la nueva agenda pública acorde a sus exigencias, derivado de la cual se realizó una revisión del modelo de atención, replanteando algunas de sus premisas y fortaleciendo la metodología de atención a personas que viven en situación de calle, con el objetivo de avanzar hacia la efectiva protección social de dichas personas y la garantía efectiva de sus derechos, con resultados claros, observables y medibles.

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    En razón de lo anterior, para el ejercicio 2018-2024elGobierno de la Ciudad de México, re-diseña el presente protocolo para contar con un Modelo de Atención Integral de colaboración interinstitucional e intersectorial que destaca los siguientes componentes:

  2. Delimitación precisa de los tramos de atención y responsabilidad de los entes participantes;

  3. Documentación periódica de la población que vive en situación de calle a través de un conteo muestral trimestral y un

    conteo anual en noviembre, en toda la Ciudad;

  4. Actualización profesional del equipo de trabajo;

  5. Intervención a través de casos; y

  6. Ampliación de espacios de valoración, canalización y albergue.

    II. ANTECEDENTES

    La condición en que se encuentran las poblaciones que viven en situación de calle produce la máxima exclusión de derechos, en donde cada una refuerza las demás: falta de vivienda, falta de documentos de identidad, dificultades para encontrar empleo formal, mayor propensión a enfermedades o el deterioro de la salud, mayor probabilidad de ser discriminado por la propia sociedad circundante, así como disminución significativa de posibilidades para acceder a oportunidades de educación y/o capacitación para el trabajo.

    El fenómeno de las personas en situación de calle representa un proceso histórico social, económico, cultural y jurídico que en la región latinoamericana puede identificarse desde finales de la década de los setentas; fenómeno que fue creciendo en los contextos urbanos conforme al desarrollo de la economía de mercado, el avance de las políticas económicas neoliberales y los procesos de globalización mundial, que para las poblaciones de muchos países, trajeron graves consecuencias como el desempleo, acelerados procesos inflacionarios, flexibilización del mercado laboral y recurrentes crisis económicas, en el intento de los países de hacer frente al ámbito competitivo del desarrollo mundial.

    En la década de los años ochenta es posible identificar los primeros esbozos de la conceptualización del fenómeno, como "niño de la calle". El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), fue la instancia encargada de internacionalizar dicho concepto, con la finalidad de diferenciar entre los "niños en la calle" y los "niños de la calle", es decir, que viven en el espacio público. En la misma década, la UNICEF llevó a cabo la promoción de conceptos distintos para denominar a los "niños de la calle", como fueron: "niño abandonado", "menor en situación extraordinaria", "menor en situación especialmente difícil" y "niños en situación de calle".

    La entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en su Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las poblaciones callejeras en el Distrito Federal 2012 2013 2013, señaló que el fenómeno de la vida en la calle ha sido analizado desde diversas perspectivas y que especialmente, durante las décadas de los ochentas y noventas, fue comprendido desde la imagen de la infancia que era identificada en la calle, realizando diversas actividades con el objetivo de conseguir dinero para satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo, refirió que el fenómeno de la vida en calle debía analizarse y atenderse a partir de la composición más plural de los grupos de población que ocupan el espacio público y de los problemas diferenciados que suponen dicha diversidad. En consecuencia fue adoptado el término de "menores en situación de calle" y de la misma manera comenzaron a surgir voces en contra, en esta ocasión se argumentó principalmente que la palabra "menor" resulta denigrante para las personas que cuentan con menos de dieciocho años de edad. En la misma lógica, se decidió que era de suma importancia hacer la diferenciación entre "niños y niñas", además de separar a los niños que contaban con más de 12 años de edad, ya que estos no son considerados como niños, sino...

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