ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO BASE DE NECROPSIA MÉDICO LEGAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.

Fecha de disposición18 Diciembre 2021
Fecha de publicación18 Diciembre 2021
Número de Gaceta98
SecciónAnexos
Colima
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE COLIMA
INDIRA VIZCAÍNO SILVA
SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO
MA GUADALUPE SOLÍS RAMÍREZ
"2021, año de Griselda Álvarez Ponce de
León"
Las leyes, decretos y demás
disposiciones obligan y surten sus efectos
desde el día de su publicación en este
Periódico, salvo que las mismas
dispongan otra cosa.
www.periodicooficial.col.gob.mx
EL ESTADO DE COLIMA
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
NÚM
98
SUPLEMENTO
NÚM. 3
EDICIÓN ORDINARIA
SÁBADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2021
TOMO CVI
COLIMA, COLIMA 44 págs.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO BASE DE NECROPSIA MÉDICO LEGAL DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. Pág. 3
EL ESTADO DE COLIMA
www.periodicooficial.col.gob.mx
SUMARIO
- 2 - EL ESTADO DE COLIMA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA
ACUERDO
POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO BASE DE NECROPSIA MÉDICO LEGAL DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO BASE DE NECROPSIA MÉDICO LEGAL DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.
El Fiscal General del Estado de Colima, Licenciado Bryant Alejandro García Ramírez, con fundamento en los artículos 80
y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 1, 2, 5, 12 numeral 1 fracción II, de la
CONSIDERANDO
PRIMERO. En fecha 07 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, diversas
reformas a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, reconociendo a la Fiscalía
General del Estado de Colima, como un Órgano Estatal Autónomo. Para lo cual, en fecha 21 de agosto de 2018, se
publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, dotándose de autonomía a la Institución mediante la
declaratoria de entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado, de fecha 25 de agosto
de 2018.
SEGUNDO. Derivado de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General como un Órgano
Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y autonomía técnica. Esta
institución podrá emitir acuerdos, circulares, directrices, protocolos, instructivos, manuales de organización y de
procedimiento, así como las disposiciones técnicas y administrativas que sean materia de su competencia, y/o cualquier
otro lineamiento de carácter interno que considere necesario para el debido funcionamiento de la Institución, así co mo
para alcanzar sus objetivos y cumplimentar a cabalidad las funciones conferidas por la Ley Orgánica de la Fiscalía
TERCERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en ella, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Que el artículo 21, párrafo
noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifican que la seguridad pública es
una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias
que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer el Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
CUARTO. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su Título Tercero, Capítulo I, artículo 40,
fracción XI, establece la obligación para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, de utilizar los
protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, con el objeto
de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
QUINTO. Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, es un órgano público, colegiado, integrante del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas
para el combate a la delincuencia y la investigación del delito; que en términos de sus estatutos se integra por los
Titulares de las instancias de procuración de justicia de las Entidades Federativas del País; y que a través del grupo
Nacional de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, de la Conferencia Nacional, tuvo a bien expedir el Proyecto de
Protocolo de Necropsia Médico Legal, esto para que sirva de referencia en la elaboración de protocolos de las Fiscalías
Generales.
EL ESTADO DE COLIMA - 3 -

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR