Acuerdo por el cual se expide el Programa de Contingencias Atmosféricas Ambientales para el Estado de Querétaro.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
Número de Gaceta20
20 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6617
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, con fundamento en los artículos 20 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Querétaro; 3, 19 fracción IV, y 25 fracciones XIII y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro; 6 fracción I, 7 fracción XXXIII, 169 y 170 de la Ley de Protección Ambiental para el
Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; así como 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos del
Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 4 que toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo adicionalmente la
obligación del Estado de garantizar el respeto a dicho derecho fundamental.
II. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en su artículo 5 que
toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral, siendo
obligación de las autoridades y de los habitantes, protegerlo.
III. Que en términos de lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Constitución Local, el Estado de Querétaro es
parte integrante de la Federación Mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores, mientras
que su división política y territorial comprende los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de
Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros,
Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y
Tolimán.
IV. Que en de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XIV, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el
Gobernador del Estado se auxiliará de dependencias como la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la cual
detenta entre otras atribuciones vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas en materia de preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente para el desarrollo sustentable.
V. Que la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro en sus artículos
6 fracción I, 7 fracción XXXIII y169, refiere que la Secretaría de Desarrollo Sustentable es autoridad responsable
de la aplicación de dicho cuerpo normativo, detentando entre otras atribuciones, declarar contingencia ambiental,
cuando se presente o se prev ea, con base en análisis objetivos y en los resultados del monitoreo de la calidad
del aire, agua o suelo, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico que pueda afectar la salud de
la población o al ambiente, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas ambientales
estatales, en cuyo caso se aplicarán las medidas establecidas en dicho ordenamiento, en la declaratoria y en el
Programa de Contingencia Ambiental que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
VI. Que el artículo 5, fracción V del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro, establece que
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, aplicar en el ámbito de su competencia
las medidas para prevenir y controlar las contingencias y emergencias ambientales, en los supuestos que se
establece y estén previstos en las normas técnicas aplicables, coordinándose para ello con las dependencias
correspondientes;
VII. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro señala en su artículo 92 fracción I,
II, III y IV que los conductores de vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales que al efecto
expida la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, con excepción los de emergencia,
las siguientes:
a) Los de emergencia;
b) Los de utilizan tecnologías sustentables;

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