Acuerdo por el que se expide la Norma Técnica NT-SGIRPC-SDSAS-001-2021, Sistemas de Difusión Secundaria para el Alertamiento Sísmico

SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México con fundamento en los artículos 14 Base A, 16 Base I numeral 1 inciso g) y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción I, 20 fracción XIII y 33 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción XXXVII y 14 fracción XV de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; 47 fracción V, 48 fracción V y 80 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo conferido a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 16, Base I, numeral 1, incisos a y b, señala que para garantizar la seguridad de las personas establecerá medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana y su deber de informar y prevenir a la población en formatos accesibles para todos, mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos, alerta temprana y los demás que establezca la Ley.

Que con fecha 2 de marzo de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se modifica la denominación de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, así como del Código Civil para el Distrito Federal.

Que con fecha 18 de junio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se modifica su denominación, se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Que conforme a los artículos 85 y 86 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, así como el artículo 76 de su Reglamento, la responsabilidad de emitir alertas públicas para sismo le corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.

Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México reconoce que el único sistema de alerta sísmica autorizado para brindar servicio a la Ciudad de México es el desarrollado en 1991 a petición del Gobierno del entonces Departamento del Distrito Federal y que desde 1993 a la fecha opera de manera ininterrumpida, el cual se denomina "Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México (SASMEX-CDMX)".

Que el SASMEX-CDMX, es el sistema oficial del Gobierno de la Ciudad de México para alertar la inminencia de un sismo que puede poner en riesgo la integridad de la población que habita y transita por la Ciudad de México así como de la infraestructura física expuesta en la entidad; adicional a ello es la señal de alerta oficial que indica a las autoridades y primeros respondientes en sus órdenes estratégico, táctico y operativo, el inicio de protocolos y procedimientos de reacción y preparación a los efectos de un sismo.

Que la señal del SASMEX-CDMX, es un servicio público y gratuito del Gobierno de la Ciudad de México para sus habitantes.

Que el SASMEX-CDMX, es considerado en el mundo como el primer sistema de alerta para sismos que da avisos a la población.

Que en 2008, el entonces Gobierno del Distrito Federal invirtió en tres transmisores que utilizan estándares internacionales en las frecuencias del NOAA, (por sus siglas en inglés, National Oceanic and Atmospheric Administration, Administración Nacional Oceánica y Atmosférica), para crear el sistema de difusión de alerta de riesgos mexicano, y difundir avisos de alerta sísmica a través de receptores de radio dedicados.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de septiembre de 2021

Que en 2010, el entonces Gobierno del Distrito Federal invirtió en la ampliación de la cobertura del SASMEX-CDMX en las regiones de peligro sísmico del país de los Estados de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero y Puebla; a partir de los datos de aceleración medidos por la Red Acelerográfica de la Ciudad de México e información de sismicidad generada por el Servicio Sismológico Nacional.

Que en 2012, los sistemas de alerta sísmica de la Ciudad de México y Oaxaca se integraron.

Que en 2013, el Comité Directivo del SASMEX-CDMX, en su segunda reunión de trabajo, encomendó al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal realizar la contratación de la prestación de servicios para conservar y mejorar continuamente el SASMEX-CDMX.

Que el 4 de enero de 2021, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el Acuerdo mediante el cual clasifica las frecuencias de 162.400 MHz a 162.550 MHz, como espectro protegido para la difusión de alertas tempranas, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 23 de julio de 2021, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, dentro de este documento se menciona que las aplicaciones móviles para caso de sismo son técnicamente inviables para zonas densamente pobladas y se establece como acuerdo que la Coordinación Nacional de Protección Civil desarrollará una única aplicación móvil a nivel federal para difundir los Mensajes de Alerta.

Que el SASMEX-CDMX, ha probado su efectividad por más de dos décadas de servicio en el alertamiento de sismos en la Ciudad de México.

Que el SASMEX-CDMX, es una solución tecnológica para prevención de desastres que es reconocida por la comunidad científica y tecnológica de sistemas de alerta de sismos en el mundo, como lo son: la Universidad de Berkeley, la Agencia Meteorológica de Japón, Investigaciones Geológicas de Estados Unidos, Asociación Internacional de Sismología y Física del Interior de la Tierra, las Uniones de Geofísica Mexicana, de América y Mundial entre otros. Asimismo, de este conocimiento se han publicado más de 25 artículos científicos especializados en revistas como la Seismological Reserch Letters y participa activamente con los desarrolladores de los mejores sistemas de alerta sísmica del mundo en los International Workshop on Earthquake Warning Systems.

Que el SASMEX-CDMX, es reconocido por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y por el Servicio de Sismológico Nacional del Instituto de Geofísica de la UNAM, como el Sistema de Alerta Sísmica de México, y como el sistema oficial en las entidades de: Ciudad de México, Estado México, Oaxaca, Guerrero y Municipio de Puebla.

Que el SASMEX-CDMX, es autónomo en su operación y no requiere de un sistema o instrumento de ningún tipo que lo complemente.

Que el mayor tiempo de oportunidad en caso de sismo, se obtiene ubicando los sensores sísmicos más cercanos a las regiones de peligro sísmico, con alta sismicidad recurrente y potencial.

Que los sistemas e instrumentos de detección del movimiento del suelo, con o sin sensores de aceleración mayor o igual a 4 gal, instalados en la Ciudad de México, que activen señales de atención, se consideran como sistemas de alarma y no como sistemas de alerta para sismos o sistemas de alerta sísmica, además que son susceptibles a activación no asociada a un sismo y no proveen tiempo de oportunidad que permita realizar acciones de prevención.

Que de acuerdo con lo que establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un sistema de alerta temprana para sismos o sistema de alerta sísmica tiene como principal objetivo, el proteger la vida de las personas, sus bienes, la infraestructura y el medio ambiente; por ende, debe ser considerado como un elemento clave en las estrategias de prevención y reducción de riesgos.

Que una alerta clara, única, recibida a tiempo, unida al conocimiento de qué esperar y cómo reaccionar en caso de sismo, es para las personas la diferencia entre la vida y la muerte.

Que la proliferación de tecnologías móviles y redes sociales donde se desarrollen aplicaciones de alertamiento para sismos o pretendan aprovechar la señal del SASMEX-CDMX para su difusión o aspectos asociados, requieren de una revisión y autorización de la Secretaría para garantizar a la población la certeza de su correcto funcionamiento, brindando el mayor tiempo de oportunidad en caso de sismo y eficientar la utilización de la señal de alerta sísmica; evitando así las falsas alarmas y la sustracción de la señal del SASMEX-CDMX.

Que, con fundamento en las facultades conferidas a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, para establecer los lineamientos para sistemas de difusión secundaria para el alertamiento sísmico de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA "NORMA TÉCNICA NT-SGIRPC-SDSAS-001-2021.-SISTEMAS DE DIFUSIÓN SECUNDARIA PARA EL ALERTAMIENTO SÍSMICO".

Índice

  1. Introducción.

  2. Objeto.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. Consideraciones generales.

  7. Del procedimiento de autorización de los sistemas de difusión secundaria.

  8. De los equipos...

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