Acuerdo por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2023.

Fecha de publicación27 Febrero 2023
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Legislativo
ACUERDO por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2023
ACUERDO por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2023. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2023
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 3, fracción XIX, 13, fracciones I y III, inciso c), y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, 64, 65 y 66 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 89, fracción XXIV, 90 y 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, la Auditoría Superior de la Federación debe emitir y publicar su Manual que regule las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se detallan en el anexo 23.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos deben observarse estrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y transparencia en la gestión pública.
Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en materia de remuneraciones de los servidores públicos, se ha tenido a bien expedir el siguiente: Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I.
ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Compensación o Compensación Garantizada: A las percepciones complementarias del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social. Podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.
III.
IV.
La Aseguradora: A la institución de seguros que se contrate para los efectos descritos en el presente Manual.
V.
Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden a un puesto del tabulador de sueldos.
VI.
PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.
VII.
Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
VIII.
Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.
IX.
Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.
X.
Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos y delimita jerarquías.
XI.
Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
XII.
Puestos Homólogos: A los puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.
XIII.
Servidores Públicos: Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.
Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en la ASF y que desempeñan labores en puestos como son: Técnico Superior, Coordinador de Proyectos Especiales, Jefe de Sección Especialistas Hacendarios, Analista Especializado en Proyectos, Especialista Técnico, Especialista en Proyectos Técnicos, Especialista Hacendario, Técnico Medio, Analista Contable, Técnico Contable, Técnico Medio Contable y Auxiliar Técnico Contable.
XV.
Servidores Públicos Operativos de Confianza: Trabajadores que ocupan puestos de confianza: Coordinador de Auditores de Fiscalización, Coordinador de Auditores Jurídicos, Coordinador de Auditores Administrativos, Auditor de Fiscalización "A" o "B", Auditor Jurídico "A" o "B", Auditor Administrativo "A" o "B", Coordinador de Analistas "A", Supervisor de Área Administrativa, Secretaria Particular "A" o "B", Supervisor de Área Técnica, Vigilante de la ASF, Operador Supervisor "A", "B", "C" y "D" y Secretaria de Director de Área.
XVI.
Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 9 del presente Manual, como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.
XVII.
Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los importes brutos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada, conforme a los tabuladores de sueldos autorizados.
XVIII.
Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XIX.
Tabla de Límites de la Percepción Ordinaria Total: Al instrumento técnico de aplicación general en el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cada puesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria neta una vez aplicadas las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el anexo 23.4.1 del PEF.
XX.
Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios): Al instrumento técnico en el que se establecen las percepciones ordinarias para los puestos de la ASF.
XXI.
Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, de conformidad con las disposiciones aplicables que establecen la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 3. La ASF, a través de la Unidad General de Administración, en el ámbito de sus atribuciones, interpretará para...

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