Acuerdo por el que se expide el Manual para el Manejo, Administración y Ejercicio del Gasto Público del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

Fecha de disposición13 Enero 2023
Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de Gaceta03
13 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1029
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades previstas por los artículos 1, 3, 9 párrafo segundo, 19 fracción II, 22 primer párrafo,
fracciones I, XIX, XX, XXIV, XXVIII y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2
fracción XXIV, 4 primer párrafo, 8 fracción II, y 44 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; y
CONSIDERANDO
I. Que, la Secretaría de Finanzas, en lo sucesivo, la Secretaría, es la dependencia del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, encargada de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado,
según lo establecido por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II. Que, los titulares de las dependencias emitirán los acuerdos, circulares, manuales administrativos y otras
disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias a su cargo, ello conforme a lo
dispuesto por el párrafo segundo del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
III. Que en términos del artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en esta
Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los demás
ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas
y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el destino y propósito de los
fondos públicos federales, estatales o municipales que les sean transferidos o asignados.
IV. Que, los ejecutores de gasto, tienen la responsabilida d de realizar las acciones que correspondan con la
finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación
comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones
federales, la normatividad específica de acuerdo al tipo de fondos públicos de que se trate, así como con
los lineamientos, autorizaciones o instrucciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas, ello de
conformidad con el artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
V. Por su parte, la administración financiera de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado
corresponde a la Secretaría, entendiéndose por lo anterior, la distribución o transferencia de recursos a los
Sujetos de la Ley, así como dar cumplimiento a las autorizaciones de pago que realicen los ejecutores de
gasto a que se refiere el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en esta Ley, la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en las demás disposiciones aplicables.
VI. Que debe privilegiarse el cumplimiento a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas previstos en el artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción VI del artículo 7 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, y el numeral 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; sin menoscabar el adecuado desarrollo de las funciones que le han
sido encomendadas a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro en el ámbito de aplicación y competencia que respectivamente les corresponda.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del
Estado de Querétaro, el Presupuesto de Egresos del Estado, constituye la expresión económica de la
política gubernamental y será el que esté contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el
Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal que corresponda, que apruebe la Legislatura del Estado de
Querétaro. El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro tiene vigencia anual, que
comprende del 1° (primero) de enero al 31 (treinta y uno) de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda.
Pág. 1030 PERIÓDICO OFICIAL 13 de enero de 2023
VIII. Que, los entes públicos en cumplimiento a las normas en materia de contabilidad gubernamental deben
emitir manuales en los que se regule la administración, control, ejercicio y registro del gasto público, en
tales se incorporan las políticas, criterios y procedimientos a los que deberán ajustarse las Dependencias,
órganos desconcentrados y entidades del Poder Ejecutivo, así como aquellos que por la utilización de los
recursos públicos les corresponda su observancia y aplicación, en materia del ejercicio del gasto del
Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro, según corresponda.
IX. Que, las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones
de los ejecutores del gasto, procurando que exista un adecuado equilibrio presupuestal y financieros,
orientado a la obtención de resultados.
En razón de lo anterior, y con fundamento en las facultades y atribuciones señaladas, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL PARA EL MANEJO, ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO
DEL GASTO PÚBLICO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Primero. De la expedición.
Se emite el “Acuerdo por el que se expide el manual para el manejo, administración y ejercicio del gasto público
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro”, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027.
Segundo. Del Objeto.
El objeto del presente manual consiste en establecer políticas y criterios a los que deberán ajustarse las
Dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y aquellos
que por la utilización de recursos públicos les corresponda la observancia y aplicación del presente manual, para
fijar las acciones de disciplina financiera en el ejercicio del gasto de los recursos públicos que les sean asignados.
Tercero. Del Marco Jurídico aplicable.
La planeación, programación, presupuestación, calendarización, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y
rendición de cuentas del gasto público, esta formulado por un marco rector con el propósito de apoyar, orientar y
dirigir el ejercicio de los recursos públicos estatales para mejorar su aprovechamiento, eficiencia y transparencia
en la gestión pública estatal.
Las normas y lineamientos que se establecen en el presente manual, complementan las disposiciones que
regulan el ejercicio del gasto público a través de los ordenamientos jurídicos que, de manera enunciativa más no
limitativa, se enlistan a continuación:
1. De la Normativa Federal
1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Ley General de Contabilidad Gubernamental.
1.3 Ley General de Responsabilidades Administrativas.
1.4 Ley de Coordinación Fiscal.
1.5 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
1.6 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1.7 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
1.8 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
1.9 Código Fiscal de la Federación.
2. De la Normativa Estatal
2.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
2.2 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
2.3 Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

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