Acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los organismos operadores de agua de los municipios de Acambay, Aculco, Atlacomulco, Chapa de Mota, El Oro, Jilotepec, Jocotitlán, Morelos, Polotitlán, San José del Rincón, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Timilpan y Villa del Carbón; para que remitan un informe a esta soberanía acerca de los volúmenes de tratamiento de aguas residuales industriales que han realizado en el último año; el número de descargas finales de aguas tratadas que se realizan en su municipio y en qué cuerpos receptores; así como sobre la calidad del agua descargada y quiénes son los usuarios responsables de las mismas, y se exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Agua del Estado de México para que, informe a esta soberanía acerca del número de usuarios del servicio de descarga de aguas residuales industriales, ubicados en la región II Atlacomulco, que han sido sancionados en el último año como consecuencia de falta de cumplimiento en la normatividad.

Viernes 23 de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 55
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
LA H. "LXI" LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 61 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ARTÍCULO PRIMERO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México exhorta,
respetuosamente, a los organismos operadores de agua de los municipios de Acambay, Aculco,
Atlacomulco, Chapa de Mota, El Oro, Jilotepec, Jocotitlán, Morelos, Polotitlán, San José del Rincón,
Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Timilpan y Villa del Carbón; para que remitan un informe a
esta soberanía acerca de los volúmenes de tratamiento de aguas residuales industriales que han
realizado en el último año; el número de descargas finales de aguas tratadas que se realizan en su
municipio y en qué cuerpos receptores; así como sobre la calidad del agua descargada y quiénes son
los usuarios responsables de las mismas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La H. LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de México exhorta,
respetuosamente, a la Comisión de Agua del Estado de México para que, informe a esta soberanía
acerca del número de usuarios del servicio de descarga de aguas residuales industriales, ubicados en
la Región II Atlacomulco, que han sido sancionados en el último año como consecuencia de falta de
cumplimiento en la normatividad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Comuníquese a los Ayuntamientos de los Municipios referidos en el Artículo Primero del
presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de
México, a los trece días del mes de septiembre del dos mil veintidós.
SECRETARIAS.- DIP. MARÍA ELIDA CASTELÁN MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP. SILVIA
BARBERENA MALDONADO.- (RÚBRICA).- DIP. CLAUDIA DESIREE MORALES ROBLEDO.-
(RÚBRICA).

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