Acuerdo por el que se exhorta e instruye, respectivamente, a las autoridades municipales y estatales, competentes en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con motivo de las lluvias e inundaciones en el estado de Querétaro, en septiembre y octubre de 2021.

Fecha de publicación19 Octubre 2021
Fecha de disposición19 Octubre 2021
Número de Gaceta94
Pág. 47910 PERIÓDICO OFICIAL 19 de octubre de 2021
PODER EJECUTIVO
MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracciones III y XXIV de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2, 5, 20, 22 fracciones III y
XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 1, 2, 3, 7, y 19 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que es un hecho notorio los daños ocasionados a la población de Querétaro, con motivo de las precipitaciones
ocurridas los días 19, 20 y 30 de septiembre, así como el 1, 2 y 3 de octubre del año en curso.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se faculta a la autoridad con el fin de dictar las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos, con el fin de lograr un beneficio social, consistente en mejorar las condiciones de vida
de la población, para lo cual el ordenamiento de los asentamientos humanos debe privilegiar una planeación que
permita la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población de una manera ordenada,
evitando cualquier tipo de riesgo a la población, sus bienes, su entorno y su seguridad.
3. Que por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
señala que el ordenamiento territorial y de los asentamientos humanos en el país, se deberá realizar con pleno
respeto a los derechos humanos, en cumplimento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente.
1
4. Que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos,
desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las
entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les
otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la referida Ley General.
2
5. Que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana, deberá observar los
principios de política pública que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano contempla
3
, entre ellos el de “Resiliencia, seguridad urbana y riesgos”, consistente en propiciar
y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que
tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así
como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo.
6. Que de conformidad con los artículos 11, fracción II, 66, 68 y 108 de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las autoridades federales, estatales o municipales,
previo a que autoricen el uso, edificación, aprovechamiento urbano o habitacional, o cambios de uso del suelo,
deben asegurarse del cumplimiento de las leyes en materia de prevención de riesgos en los asentamientos
humanos, y de que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención
correspondientes.
7. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, el Estado tiene el deber principal de desarrollar la estructura e implementar políticas y estrategias
tendientes a fortalecer y garantizar la protección de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el
medio ambiente frente a los desastres naturales o antropogénicos y en condiciones de vulnerabilidad, ya que es
un Derecho Humano de todas las personas el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios al
presentarse una catástrofe, teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con
las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.
1
Artículo 1. Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Territorial y Urbano. Diario Oficial de la Federación, Ciudad de México, el
28 de noviembre de 2016.
2
Artículo 7 ibídem
3
Artículo 4, ibídem.

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