Acuerdo por el que se exhorta a las instituciones educativas en la demarcación territorial, a dar cumplimiento a la Normatividad Aplicable en las Materias de Construcción de Obra, Verificaciones, Protección Civil y Establecimientos Mercantiles, para garantizar la Seguridad Estructural de sus inmuebles, en apego a la Recomendación 31VG/2019, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN TLALPAN

Dra. Patricia Elena Aceves Pastrana, Alcaldesa en Tlalpan, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 52 y 53 apartado A, numerales 1, 2 y 12 fracciones II y XV, apartado B, numerales 1 y 3 inciso a) fracciones I, III, XVI, XVII y XXII, inciso b) fracción III y XI, así como el 60 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Artículos 5 y 20 fracciones I, XXIII, 29, II, XIII, XVI, 30 y 31 fracción III y 32 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Artículos 3, 6, 11 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el 19 de septiembre de 2017 ocurrió a las 13:14 horas un sismo de magnitud 7.1, que tuvo como epicentro la latitud

18.40 norte y longitud 98.72 oeste a una profundidad de 57 kilómetros, a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan en el Estado de Morelos en el límite con el estado de Puebla, que tuvo como resultado daños y afectaciones en diversas entidades federativas como Morelos, Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Guerrero.

Que entre las afectaciones en el sur de la Ciudad de México, el inmueble ubicado en Rancho Tamboreo con números oficiales 19 y 11, Colonia Nueva Oriental Coapa, en la demarcación territorial Tlalpan, sufrió un colapso en uno de sus edificios, causando la muerte de 26 víctimas directas (19 infantes y 7 personas adultas) así como afectaciones a otras personas lesionadas y daños indirectos a los núcleos familiares de las víctimas.

Que derivado de estos hechos la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) inició diversos expedientes entre ellos el CNDH/2/2017/6983/Q, así mismo recibió las quejas QV17 y QV18, con las cuales inició el expediente CNDH/2/2017/9306/Q, y con base en ello emitió el 12 de noviembre de 2019, la Recomendación No. 31VG/2019: "Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la vida, a la verdad y al interés superior de la niñez, en agravio de los alumnos y personal del Colegio 1 en la Ciudad de México, con motivo de los sismos de septiembre de 2017".

Que mediante oficio AT/414/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019, la Alcaldía Tlalpan notifica a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que acepta la recomendación 31VG/2019.

Que dicha Recomendación 31VG/2019 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha establecido para la Alcaldía Tlalpan siete recomendaciones a cumplir. Para el presente documento se hace referencia a los puntos recomendatorios cuarto, quinto y sexto:

CUARTO. Girar instrucciones a quien corresponda para que se realicen verificaciones y de manera anual se establezca un programa de revisión en escuelas de educación básica pública y privada y en el que se determine el cumplimiento de las reglas sobre construcción, en particular que se ajusten a los planos autorizados que ingresaron en la demarcación territorial cuando solicitaron la licencia de construcción o ingresaron el permiso correspondiente para realizar alguna modificación y que las mismas sean acorde al reglamento de construcciones y sus lineamientos, enviando a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTO. Instruir a quien corresponda, para que la Dirección de Protección Civil de la demarcación territorial a su cargo, se coordine con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para que se impartan cursos en materia de protección civil a su personal y den seguimiento respecto a los programas internos de las escuelas públicas y particulares, mediante inspecciones in situ para verificar que cumplan con el programa de protección civil, y en caso de que no se cumplan, se actúe en consecuencia. Los cursos deberán estar disponibles en línea y ser evaluados por personal capacitado, así como darles la debida difusión y remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTO. Instruir a quien corresponda para que se revisen los programas y procedimientos internos para otorgar los permisos de construcción, licencias de construcción, remodelación y todo lo relativo a las modificaciones o construcciones de los inmuebles que sean destinados para escuelas, con la finalidad de agilizar trámites y verificar que el trámite que ingresan por las ventanillas únicas se corresponde con el que se está llevando a cabo físicamente, y remitan a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de septiembre de 2021

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, consideró pandemia mundial la aparición y propagación del Virus SARS CoV-2 y su enfermedad Covid-19, por lo que el 31 de Marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General para controlar, mitigar y evitar la propagación del Covid-19.

Que la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, determinó la suspensión de labores así como los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de...

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