Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación02 Diciembre 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Mexicano de la Juventud. La Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 fracción XII y 12 fracción III de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 39 de su Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1999, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

ARTICULO UNICO

Se modifican los artículos 32 y 33, del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

CAPITULO DECIMO Artículos 32 y 33

DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE JUVENTUD

ARTICULO 32

El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, que tendrá por objeto conocer el cumplimento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso las propuestas correspondientes.

ARTICULO 33

El Consejo se integrará con veinte jóvenes mexicanos de manera equitativa en cuanto a su género, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadanos mexicanos;

  2. Ser mayor de edad, al día de la designación y residir en el país;

  3. No estar sujetos a proceso penal o haber sido sentenciados por delito intencional grave;

  4. Presentar una carta de alguna institución u organización pública o privada, social o política, que los proponga para ocupar el cargo de Consejero, además de demostrar documentalmente haber participado en actividades relacionadas con la juventud, y

  5. No estar desempeñando un puesto de elección popular.

Los cargos de Consejero son honoríficos y se desempeñarán por un periodo de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año a través del principio de insaculación y no reelección, procurando mantener la equidad de género, reponiéndola, en su caso, en el proceso de selección que realizará la Junta Directiva...

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