Acuerdo por el que se establecen como sujetos obligados al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la secretaría de justicia y derechos humanos, de niveles diversos a los señalados en el párrafo primero, del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Martes 1o. de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 40
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRA MIRIAM GUADALUPE MORENO GONZÁLEZ COORDINADORA ADMINISTRATIVA DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO; 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 4 FRACCIONES I, II, III, IV Y V DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
“Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del
Estado de México”, el cual, en su artículo 6, primer párrafo, determina a las personas servidoras públicas como
sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción, desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de
México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento, así como los equivalentes jerárquicos en los
Organismos Auxiliares.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento en cita, este tiene por objeto regular los
procesos para la entrega y recepción de las Unidades Administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de
las dependencias y de los organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que por entrega y recepción debe entender al proceso
administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y
rinde cuentas de los recursos asignados, de los programas, asuntos y de las acciones a su cargo y del estado que
guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba
legalmente para sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para
tales efectos.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas titulares
de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México, la relación del personal del servicioblico que, en adición, estén obligados a realizar el proceso de
Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y
valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones pertinentes.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su artículo 5 establece como principios
rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
Que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de
xico.
Que en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:

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