Acuerdo por el que se establecen periodos vacacionales y días inhábiles del año 2023 de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano.

Fecha de disposición16 Diciembre 2022
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta87
Pág. 30596 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2022
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
ACUERDO POR QUE EL QUE SE ESTABLECEN PERIODOS VACACIONALES
Y DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2023 DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 14 de diciembre de 2022.
Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 18 de
la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 15, fracción I, del Reglamento de
la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, en relación con los
numerales 3 del Código Ambiental del Estado de Querétaro y 29 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro y, con el objeto de organizar adecuadamente las labores propias
de este Organismo y tomando en consideración días inhábiles y los periodos vacacionales de los que
gozará el personal de esta Procuraduría, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Procuraduría
Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano en concordancia con los artículos 28, 29, 30
y 31 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se establece lo siguiente:
1. Que el horario de atención al público es de 08:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.
2. Se señalan dos periodos vacacionales de los que habrá de gozar el personal para el año 2023, cuyos
días no serán contados para los plazos otorgados en los procedimientos administrativos:
Primero.- del 24 de julio al 04 de agosto de 2023.
Segundo.- del 21 de diciembre de 2023 concluyendo el 5 de enero de 2024.
En dichos periodos, sólo se prestará el servicio de recepción de denuncias en términos de los artículos 126
del Código Urbano del Estado de Querétaro y 492 del Código Ambiental del Estado de Querétaro, estando
a cargo de esta Procuraduría la guardia que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
3. Se considerarán como días inhábiles en 2023, y por lo tanto no transcurren los plazos procesales,
los siguientes:
6 de febrero (Por la conmemoración de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos del 5 de Febrero de 1917)
20 de marzo (En memoria del natalicio de Benito Juárez del 21 de marzo de 1806)
6 y 7 de abril (Días de asueto en virtud de semana santa)
1º, 2 y 20 de noviembre (Festividad de día de muertos y aniversario de la Revolución Mexicana del 20 de
noviembre de 1910)
12 de Diciembre (Descanso por convenio laboral)
ATENTAMENTE
Rúbrica
LIC. JOSÉ LUIS PEÑA RÍOS
Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 22
fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro en relación con los artículos 29de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 15 del Reglamento de la Procuraduría Estatal
de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano. Lo anterior por designación del Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro el C. Mauricio Kuri González en fecha 1º de Octubre de 2021.
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