Acuerdo por el que se establecen las obligaciones y prohibiciones que deberán observar las personas Servidoras Públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, con motivo del Proceso de Elección para la Integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Abril de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado C, 122, Apartado A, Base III, 134, párrafo penúltimo; Transitorios Primero, Segundo y Séptimo, Apartado A, fracciones IV y VI, del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; 2, 8, fracción II, 11, 12, 15, 52, 87, 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 4°, 7°, 14 y 26, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que fueron emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Acuerdos INE/CG94/2016 por el que se establecen mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado, así como el uso indebido de programas sociales y la violación al principio de imparcialidad, durante la elección de sesenta diputados y diputadas, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; y el Acuerdo INE/CG52/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; y Convocatoria para la elección de sesenta diputadas y diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; donde se estableció que con el objeto de prevenir la coacción o presión en el electorado, se solicita reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

  1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

  2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.

  3. Se prohíbe propalar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

  4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hacemos dentro del cancel, después, doblamos la boleta marcada y la depositamos directamente en la urna. En la urna habrá muchas boletas dobladas, así que nadie podrá reconocer cuál es la suya al momento de su escrutinio y cómputo.

  5. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea suya, que esté vencida, ni con fotocopias de ella.

  6. Nadie puede saber por quién votamos sólo por tener una fotocopia de nuestra credencial de elector o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta.

  7. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queramos.

  8. Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante las campañas, periodo de reflexión y el día de la Jornada Electoral, incluso la simple promesa de su entrega, a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político o candidato determinado.

  9. La entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, en razón de que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.

  10. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido alguno, se pagan con los impuestos de todas y todos.

  11. El estar inscritos en algún programa social de salud, educación, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votemos.

  12. Nadie debe amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular.

  13. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

  14. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que el electorado esté inscrito; amenace su empleo para que se abstenga o vote, a favor o en contra de un partido político o un candidato en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe denunciar ante la Procuraduría General de la República, específicamente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ya que quien lo haga está cometiendo un delito.

    Que la campaña y jornada electoral para la elección de las diputadas y diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se llevará a cabo del 18 de abril al 5 de junio del año curso.

    Que para garantizar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y la actuación gubernamental en apego al marco jurídico durante el procedimiento electoral señalado, se emite el presente Acuerdo que reitera la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas que establecen obligaciones y prohibiciones relacionadas con el uso de los recursos humanos, materiales y financieros públicos; la difusión o promoción, incluyendo redes sociales, de acciones de gobierno, personas, aspirantes a candidatos, candidatos o partidos políticos; así como con el otorgamiento de subsidios y beneficios de tipo material y económico señalados en los programas sociales con cargo al Presupuesto de la Ciudad de México, entre otras, cuyo incumplimiento puede dar lugar al fincamiento de responsabilidad penal y administrativa, así como al establecimiento de sanciones de naturaleza electoral.

    Por lo anterior, he tenido a bien expedir el presente:

    ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁN

    OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

    CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DEL PROCESO DE EL...

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