Acuerdo por el que se establecen medidas de simplificación administrativa respecto al trámite SEMARNAT-08-034, aviso de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen naturalmente en territorio nacional.

Fecha de disposición11 Octubre 2019
Fecha de publicación11 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción XII y 86 de la Ley General de Vida Silvestre; 84, fracción V de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 103 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018 se promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre ellas se encuentra la reforma al artículo 17 Bis de la propia Ley, el cual dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo;

Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto a que se refiere el párrafo que antecede, establece que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de dicho Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el propio Decreto, razón por la cual las menciones que se hacen en el presente Acuerdo respecto a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las entidades federativas, se entenderán referidas a las oficinas de...

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