Acuerdo por el cual se establecen las Medidas y Lineamientos para la prevención del fenómeno de violencia, disponer de mecanismos seguros para la denuncia directa e inmediata y reforzar la atención a víctimas, durante la emergencia sanitaria por el virus Sars-Cov2 (Covid-19), a cargo de las áreas del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, que se indican en el mismo.

Fecha de disposición22 Mayo 2020
Fecha de publicación22 Mayo 2020
Número de Gaceta44
22 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11521
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA LEADY ADILENE OLVERA CORDOBA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 24 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO;
CERTIFICO:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el siete de mayo del 2020, el Ayuntamiento de Pinal de amoles,
Querétaro, aprobó por mayoría absoluta de votos de los integrantes presentes el “Acuerdo por el cual se
establecen las Medidas y Lineamientos para la prevención del fenómeno de violencia, disponer de mecanismos
seguros para la denuncia directa e inmediata y reforzar la atención a víctimas, durante la emergencia sanitaria
por el virus Sars-Cov2 (Covid-19), a cargo de las áreas del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, que se
indican el mismo”, que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, 30 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 54 Y 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QUERÉTARO, Y
Considerando
1. El 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por el Consejo Estatal de
Seguridad, por medio del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19
en nuestra entidad federativa.
2. En la medida décima del Acuerdo antes citado, se faculta a las autoridades estatales y municipales en el
ámbito de su competencia, para determinar acciones que aseguren distanciamiento social, con el propósito
de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
3. El 30 de marzo 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el VIRUS SARS-
COV2 (COVID-19).
4. El 9 de abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió la Declaración 1/2020, en la cual
recomienda a los Estados, se realicen acciones particulares para que, dentro del aislamiento social, se
atienda el fenómeno de violencia, a efecto de adoptar las acciones necesarias para su prevención, así como
disponer de mecanismos seguros para la denuncia directa e inmediata y reforzar la atención a víctimas.
5. El 11 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su Sala de
Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19
(SACROI COVID-19), realizó un llamado a los Estados de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
a incorporar la perspectiva de género en las respuestas a la crisis y a combatir la violencia sexual e
intrafamiliar, así como la discriminación que afecta a las mujeres en ese contexto.
Ante ello, dicha Comisión destaca la necesidad de que los Estados adecuen las medidas políticas y
legislativas de respuesta a la crisis a las necesidades de las mujeres y niñas, considerando los múltiples
factores estructurales que perpetúan la discriminación contra las mujeres y niñas e incrementan su situación
de riesgo en el presente contexto.
En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados, entre otras,
la implementación de las siguientes acciones:

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