Acuerdo por el cual se establecen las medidas y lineamientos para la prevención del fenómeno de violencia, disponer de mecanismos seguros para la denuncia directa e inmediata y reforzar la atención a víctimas, durante la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a cargo de las áreas de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que se indican.

Fecha de disposición08 Mayo 2020
Fecha de publicación08 Mayo 2020
Número de Gaceta41
Pág. 10718 PERIÓDICO OFICIAL 8 de mayo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Mario Fernando Ramírez Retolaza, Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, párrafo segundo, 29 fracción XV de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 6 y 8 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El 19 de marzo de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitido por el Consejo Estatal de
Seguridad, por medio del cual se establecieron 28 medidas para controlar y mitigar la enfermedad COVID-19
en nuestra entidad federativa.
2. En la medida décima del Acuerdo antes citado, se faculta a las autoridades estatales y municipales en el
ámbito de su competencia, para determinar acciones que aseguren distanciamiento social, con el propósito
de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
3. El 30 de marzo 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el VIRUS SARS-
COV2 (COVID-19).
4. El 9 de abril de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió la Declaración 1/2020, en la cual
recomienda se realicen acciones particulares para que, dentro del aislamiento social, se atienda el fenómeno
de violencia, a efecto de adoptar las acciones necesarias para su prevención, así como disponer de
mecanismos seguros para la denuncia directa e inmediata y reforzar la atención a víctimas.
5. El 11 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su Sala de
Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19
(SACROI COVID-19), realizó un llamado a los Estados de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
a incorporar la perspectiva de género en las respuestas a la crisis y a combatir la violencia sexual e
intrafamiliar, así como la discriminación que afecta a las mujeres en ese contexto.
Ante ello, dicha Comisión destaca la necesidad de adecuar las medidas políticas y legislativas de respuesta
a la crisis a las necesidades de las mujeres y niñas, considerando los múltiples factores estructurales que
perpetúan la discriminación contra las mujeres y niñas e incrementan su situación de riesgo en el presente
contexto.
En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados, entre otras,
la implementación de las siguientes acciones:
a) Incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional para contener la pandemia,
teniendo en cuenta los distintos contextos y condiciones que potencializan la vulnerabilidad a la que
las mujeres están expuestas, como la precariedad económica, la edad, la condición de migrante o
desplazada, la condición de discapacidad, la privación de libertad, el origen étnico -racial, la
orientación sexual, identidad y/o expresión de género, entre otras.
b) Reformular los mecanismos tradicionales de respuesta a la violencia de género, adoptando canales
alternativos de comunicación bien como líneas de atención de emergencia, así como promover el
fortalecimiento de redes comunitarias con el objeto de ampliar los medios de denuncia y órdenes de
protección en el marco del periodo de confinamiento y restricciones de movilidad. Asimismo, asegurar
la disponibilidad de casas de acogidas y albergues para las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar,
en los cuales existan condiciones de adoptarse las medidas de prevención del contagio.

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