ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

Fecha de publicación08 Octubre 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 86 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 8 de 2019
IV. Breve descripción del desahogo del orden del día y los acu erdos aprobados por los integrantes del
Consejo Dual; y
V. Las firmas de los asistentes.
Servirán como documentos anexos a la minuta los acuses de recibido de la convocatoria a la reunión,
así como los documentos que sirvieron de material para el desahogo de la
sesión.
El Secretario Técnico conservará las minutas originales, mismas que se integrarán al expediente
de minutas, adjuntándose en cada volumen un índice general de acuerdos.
CAPÍTULO VI
De lo No Previsto
Artículo 14.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo Dual
mediante acuerdo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto aquellas disposiciones normativas que se opongan al presente
Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 4° del presente
Acuerdo, los integrantes deberán certificarse dentro de los 60 días posteriores a su nombramiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, a
los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
A T E N T A M E N T E
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. RICARDO ENRIQUE MORÁN FAZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. RAÚL SILVA PEREZCHICA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me conceden los artículos 36, 46 fracción I y 49 párrafo tercero de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 7°, 10 fracción IV, 15 párrafo primero, 16, 18 fracción I y 32 fracción V
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y, Artículo Tercero Transitorio del Decreto
Número 193 publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de fecha 23
de septiembre de 2019, tengo a bien expedir el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir del año 2011 la Educación Media Superior es obligatoria, resultando ineludible para el Estado
el impartirla a toda la población, por lo que en Aguascalientes para el ciclo escolar 2021-2022 se espera lograr
su universalización, es decir, que todos los alumnos de 15 años que cuentan con la educación secundaria
asistan a dicho tipo educativo, siendo que durante el ciclo 2018-2019 el índice de absorción fue del 106.4%,
mientras que la cobertura para este mismo ciclo fue del 75%, con un 85% de atención a la demanda potencial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR