Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la integración de la información del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México (DATATUR)

Fecha de disposición03 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracciones I, III, IX y XI, 5, 6 y 7 de la Ley General de Turismo; 38 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 2 y 8, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno de la República es relevante atender con mayor eficiencia, cobertura, oportunidad y confiabilidad la demanda de información estadística del sector turismo, a fin de contribuir a generar políticas públicas que promuevan el desarrollo y crecimiento del país, por medio de una estrategia integral que impulse de manera activa la difusión de información estadística y sirva de base para la toma de decisiones y el diseño de acciones orientadas a elevar la calidad de los servicios y detonar el potencial turístico del país;

Que para el logro de esa tarea, es condición necesaria el aprovechamiento del uso de nuevas tecnologías, con las cuales se obtenga un mayor alcance y beneficios para el crecimiento del sector, pero especialmente para los usuarios finales y los prestadores de servicios turísticos;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, fracción XI de la Ley General de Turismo, es atribución del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;

Que para la difusión de la información estadística, la Secretaría de Turismo cuenta con el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México - DataTur, integrado por el conjunto de datos cuantitativos relativos al comportamiento económico de los servicios turísticos, además de considerar otras variables que impactan en la actividad turística, considerando los ordenamientos normativos que regulan la materia estadística;

Que recientemente la Secretaría de Turismo realizó una reestructura y rediseño completo al Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México DataTur; sustentado en una novedosa plataforma tecnológica, más dinámica e intuitiva;

Que conforme al artículo 12, fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la Subsecretaría de Planeación y Política Turística tiene, entre otras atribuciones formular y coordinar la operación del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, con la participación de los organismos públicos, sociales y privados relacionados con el sector; establecer los procesos y acciones de coordinación e integración de la información con las entidades federativas, mediante la suscripción de convenios; así como administrar la generación de información estadística oportuna, confiable y científica contenida en el Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, denominado DataTur;

Que la Secretaría de Turismo cuenta con atribuciones para coordinar el seguimiento y actualización del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México (DataTur), herramienta mediante la cual se dispondrá de la información necesaria para el apoyo a los procesos de planeación, desarrollo y promoción del turismo nacional, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios, Distrito Federal y Prestadores de Servicios Turísticos conforme al artículo 38 del Reglamento de Ley General de Turismo, y

Que el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días...

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