Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales proporcionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DEL TR IBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 116 FRACCIÓN V DE LA CON STITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
87 DE LA CONSTITUCIÓN PO LÍTICA DEL ESTADO LIBR E Y SOBERANO DE MÉXICO, 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 1, 2 FRACCIÓN III, 3, 4, 13 Y 17 FRACCIONES III, IV Y XXXVI, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL EST ADO DE MÉXICO, ASÍ COMO 13 D EL REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JU STICIA ADMINI STRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITE EL ACUERDO POR E L QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRAT IVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Que en términos del artículo 116 fr acción V de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos; 87 de la Constitución del
Estado Libre y Soberano de México; 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justici a Administrativa del Estad o de México, este
organismo jurisdiccional se encuentra dotado de plena autonomí a para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; y es un eje
rector para la administración pública que bus ca lograr el perfeccionamiento constante de sus actuaciones, así como el respeto al
derecho humano a una buena administración, asimis mo es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y
fiscal que se s usciten entre la Administració n Pública del Estado, m unicipios, organismos auxiliares con funciones de autorid ad y
los particulares; y par a resolver los proce dimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores público s y
particulares en términos de la Ley de Res ponsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
II. Que de conformidad c on el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tr ibunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
III. Que el artículo 6, párrafo tercero, de la Constit ución Política de los Estados Un idos Mexicanos prevé que el Est ado garantizará el
derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicació n, así c omo a los servicios de r adiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
IV. Que de acuerdo con el artículo 108, párrafo quinto de la Constitución Po lítica de los Estados Unid os Mexicanos l os servidores
públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonia l y de intereses ante las
autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
V. Que el artículo 113 de la Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos estab lece que el Sistema Nacional Anticorrupción
es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevenció n, detección y
sanción de responsabilid ades administrativas y hechos de corrupción, así como en l a fiscalización y contro l de recursos públicos.
Asimismo, determina la obligación de l as entidades federativas a establecer sistem as locales anticorrupción con el objeto de
coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanció n de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción.
VI. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pú blica del Estado de México, establece q ue los tribunales
administrativos gozarán de plena autonomí a jurisdiccional.
VII. Que el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tri bunal de Justicia Administrativa del Estado de México, s eñala que la Junta de
Gobierno y Administración es el órgano del Tribun al que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera
jurisdiccional y cuenta con autono mía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funcion es.
VIII. Que el artículo 17 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribu nal de Justicia Administrativa del Estado de Méxic o, establece com o
atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración, expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instru mentos
normativos indispensables para lograr ef iciencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional.
IX. Que el artículo 1 3 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establece que lo s
acuerdos, circulares, man uales y cualquier tipo de instrumentos normativos serán obli gatorios una vez publicados en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado d e México.
X. Que el artícul o 71 del Regla mento Interior del Tribun al de Justicia Adminis trativa del Estado de México, establece que la Unidad
de Informática, entre otras tiene la facult ad de administrar el desarrollo de los servicios e insumos de la infraestr uctura
tecnológica, para la automatización de las actividades institucionales mediante el uso de tecnologías de la informació n; así como
integrar l os programas de trabajo de tecnologías de la información y comunicaciones y proporcionar asesorías, c apacitación y
soporte técnico especializado a l os usuarios en el manejo de las herramientas de oficina, sist emas oper ativos y proble mas
técnicos de operación de los equipos de có mputo y aplicaciones.
XI. Que de conformidad con el artículo 4 4, fracciones I y XV d e la Ley de Gobierno Digital del Es tado de México y Municipios, las
dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo tienen la función de desarrollar acciones y gestiones dirigidas a
implementar en su funcionamiento y operación el uso de tecnologías de l a información y comunicación, con el fin de garantizar
que los trámites y servicios que presten al ciudadano sean e ficientes, así como prever las c ondiciones físicas donde opere la
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infraestructura de tecnologías de la infor mación y comunicación. Asimismo, en el diverso artículo 45, fracciones III y IV s e
establece que l os ayuntamientos tendrán l as funciones de fome ntar la celebración de convenios de c oordinación, colaboración y
concertación, según c orresponda, con la Fed eración, los Estados y municipios así como l os sectores social y privado en materia
de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación e Implementar el Gobierno Digital en
la prestación de los trámites y servicios qu e la Administración Pública Municipal ofrece a las personas.
XII. Que el uso de instrument os tecnológicos y el acceso generalizado a internet han tenido un innega ble impacto en el desarrollo y l a
implantación de mecanismos a lternativos de resolución de conflictos online, facil itando las labores de los órganos jurisdicci onales,
en la modernización d e la gest ión de contr oversias a fin de facilitar el acceso a la justicia, permitiendo el mejoramiento en los
procesos de atención y servicio a los justici ables.
XIII. Que las Tecnolo gías de la Información y Comunicación (TICS) son las tec nologías que s e necesitan para la gestión y
transformación de la información, esto es, el uso de ordenadores y programas que per miten crear, modificar, almacenar, prote ger
y recuperar esa información.
XIV. Que la ci berjusticia o justicia electrónica representa una vía que conduce inevitablement e a la modernización de los sistemas de
justicia existentes pues esta se refiere al uso y la integración de las Tecnologí as de la Infor mación y de l a Comunicación en l os
procesos de resolución de conflictos de form a judicial o extrajudicial.
XV. Que en fecha ocho de n oviembre de dos mil diecinueve se publicó e n el periódico oficial “Gaceta del G obierno” el “ACUERDO DE
LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL E STADO DE MÉXICO,
POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PROMOCIONES,
DOCUMENTOS Y CO RRESPONDENCIA DEL TRIBUN AL DE JUSTICIA ADMINISTRA TIVA DEL ESTADO DE MÉXICO”,
documento que tuvo como objetivo primord ial incorporar el sistema electrónico denominado SIREPROC.
XVI. Que e l nueve de mayo de dos mil diecinueve, este Tribunal representado por la Magistrada Presidente y la Secretaría de l a
Contraloría d el Estado d e México, r epresentado por el titular de esa dependenci a suscribieron el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN PARA OPERAR EL MÓDULO DENOMI NADO ‘REGISTRO DE SANCIONES POR FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES’ DEL SISTEMA INTEGRAL DE R ESPONSABILIDADES”, mismo que fue publicado en el periódico
oficial del Gobierno del Estado de México d enominado “Gaceta del Gobierno”, el doce de junio d e dos mil diecinueve.
XVII. Que el artículo 96, fracciones I y II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Est ado de México y
Municipios, establece como obligacion es de transparencia para este Tribu nal, poner a disposición del público y actualizar la
información relativa a las ejec utorias publicadas en la Gaceta del Tr ibunal y las versiones públicas de las sen tencias, por lo que el
uno de diciembre de dos mil veinte se publicó en el P eriódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Es tado de México el “ACU ERDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE D ETERMINA EL USO OBLIGATORIO DEL “ PORTAL DE
PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS”, RELATIVO A TODAS LAS SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS
SECCIONES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, SECCIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS, SALAS REGIONAL ES DE JURISDICCIÓN ORDINARIA, SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, MAGISTRATURAS SUPERNUMERARIAS, ASÍ COMO DE LAS OPINIONES
CONSULTIVAS DE CARÁCTER JURÍD ICO ELABORADAS POR LA MAGISTRATURA CONSULTIVA APRO BADAS POR EL
PLENO; TODAS DEL TRIBUNAL DE JUS TICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO”.
XVIII. Que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con plena autonomía e independencia y como parte del Sistema
Estatal Anticorrupción, en un ejercicio de congruencia y tra sparencia proactiva sin precedentes en los órganos de justicia
administrativa, publica la totalidad de sus sentencias en versiones públicas, con lo cual se respetan y garantizan los derechos
humanos de acceso a la información pública, protección de datos personales y buena administración de justicia ya que permit e
conocer, revisar y en su caso, evalu ar los criterios y argumentos utilizados por u na o un juzgador al res olver
determinada controversia; contri buye a revelar y combatir posi bles actos de corrupció n, sean cometidos por servidores p úblicos o
particulares; conoc er el proceso de las decisiones que emiten las y los Magistrados que integran el Tribunal y la for ma en que
interpretan las nor mas y el tipo de reparaciones que se d eterminan; favorece la cre ación de nuevos cri terios interpretativos; da a
conocer los tipos de conflictos que han sid o planteados ante el Tribunal y la forma en la que esta instancia se erige en el eje rector
de la buena administración pública.
XIX. Que a efecto de contribuir en el estab lecimiento de mejores prácticas a las actividades propias de la func ión jurídico-administrativa
del Tribunal de Justicia Administrativa del Es tado de México, que incluyan el uso de tecnologías de la inform ación y comunicación,
se diseñó un sistema electrónico denominado Tribunal E lectrónico para la Justicia Administrativa, q ue tiene por objeto es la
digitalización y sistematización de l os escritos iniciales, promociones y notificaciones que se desarrollan dentro de un proceso o
procedimiento jurisdiccional que realizan las Salas y Secciones de la Sala Superior de l Tribunal, facilitando la consulta del estado
que guardan las actuaciones de los promovent es dentro de éstos, de modo que no es necesario que los actores o autoridades
demandadas se trasladen a las inst alaciones del Tribunal para presen tar sus demandas y promociones en virtud de que ya
pueden realizarlo a través del “SIREPROC” mediante su extensión de “OFICIALIA VIRTUAL”.
XX. Que de conformidad c on el artículo 96, fracciones I y II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estad o
de M éxico y Municipios, establece como obligaci ones de transparencia para este Tribunal, poner a d isposición del público y
actualizar la información r elativa a las ejecutorias publicadas en la Gaceta del Tribunal y las versiones públicas de las se ntencias.
Ello en razón de que son de interés p úblico, lo que permite a la ciudadanía evaluar la forma en que se imparte la justicia.
XXI. Que el artículo 50, fracción XIII, de la Ley de Responsab ilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece
que incurre en falta administrativa n o grave, el servidor público que con sus actos u omisiones incumpla o transgreda la obligación
relativa a cumplir c on la entrega de índole adminis trativo del despacho y de toda aquella documentación inher ente a su cargo, en

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