Acuerdo por el que cual se establecen los lineamientos para la elaboración de la estrategia y programa anuales de comunicación social de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2023.

Pág. 6826 PERIÓDICO OFICIAL 20 de febrero de 2023
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, Fiscal General del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30
bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro, 12 y 13, fracción VII de la
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 31, fracción XV del Reglamento de la Ley
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, párrafo octavo establece que, la
propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los
órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres
órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;
además, en ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción
personalizada de cualquier servidor (a) público (a).
La Ley General de Comunicación Social en su artículo 2, establece las normas a las que deberán sujetarse los
entes públicos, a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
honradez y respeto de topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos
de egresos respectivos, en el gasto de Comunicación Social.
Son sujetos obligados al cumplimiento de la citada Ley General, los poderes públicos, los órganos a los que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, conforme al artículo 3 del
referido ordenamiento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30 y 32 de la Ley General de Comunicación Social, se
impone la obligación de emitir criterios de selección de los medios de comunicación social, los mecanismos para
la elaboración, aprobación y registro de sus Estrategias de Comunicación Social y Programas Anuales de
Comunicación Social, así como para la difusión de mensajes extraordinarios, a los sujetos obligados.
sujetos de sus disposiciones, los Poderes, las entidades paraestatales, los organismos constitucionales
autónomos, los tribunales administrativos, los municipios y sus entidades paramunicipales y, en lo aplicable,
cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos.
El artículo 8 de la referida Ley Estatal, establece entre las obligaciones de los sujetos a sus disposiciones, la de
administrar los recursos de que dispongan, de acuerdo con los principios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro dispone en su artículo 30 bis, que la Fiscalía
General del Estado bajo la naturaleza de Organismo Constitucional Autónomo, se encuentra dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propio, correspondiéndole así la obligación de observar las disposiciones de la
El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, estipula que la Fiscalía General
tendrá los órganos, direcciones y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones que
se definirán en su reglamento.
De conformidad con el artículo 35, fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, le corresponde a la Coordinación de Comunicación Social, generar herramientas de difusión
de los servicios y resultados de la Fiscalía General.

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