Acuerdo por el que se establecen los lineamientos bajo los cuales se podrá habilitar a un servidor público para ocupar un puesto de mayor jerarquía

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de Abril de 2016

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretario General de Acuerdos "A", con fundamento en artículo 17 fracción IX y el artículo 62 fracción I y XXVIII del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal emito la siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES SE PODRÁ HABILITAR A UN SERVIDOR PÚBLICO PARA OCUPAR UN PUESTO DE MAYOR JERARQUÍA.

CONSIDERANDO.

1. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, es un Órgano Jurisdiccional con autonomía y jurisdicción plena para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Que de conformidad con el artículo 30 fracciones II, III, y XXV de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, son atribuciones de la Junta de Gobierno designar en los términos del artículo 10 de esta Ley, a los Secretarios de Acuerdos de Salas que suplan las faltas temporales y definitivas de los Magistrados de las Salas, y en su caso de las definitivas hasta en tanto se nombre al nuevo Magistrado; designar, cambiar de adscripción o remover a los Secretarios de Acuerdos y Actuarios de las Salas Ordinarias y Auxiliares, así como los Servidores Públicos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.

3. Que de conformidad con el artículo 86 del Reglamento Interior del Tribunal, en las ausencias temporales, los Secretarios de Acuerdos de las Salas Ordinarias y Auxiliares serán suplidos por el personal jurisdiccional que designe la Junta; igual designación se hará para cubrir el lugar del que supla al Magistrado.

4. Que la habilitación consiste en el mandamiento de su superior jerárquico para el desarrollo de actividades análogas al puesto en el cual se le habilita al servidor público.

5. Que la habilitación debe ser aceptada expresamente por el servidor público, en el entendido de que ello no implica compromiso alguno del Tribunal para otorgar de manera definitiva la plaza o...

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