Acuerdo por el que se establecen diversas medidas relacionadas con el Plan de Gestión a largo plazo para el control de la COVID-19.

Fecha de entrada en vigor16 Junio 2023
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establecen diversas medidas relacionadas con el Plan de Gestión a largo plazo para el control de la COVID-19
ACUERDO por el que se establecen diversas medidas relacionadas con el Plan de Gestión a largo plazo para el control de la COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15, 17, 134, fracción II y XIV de la Ley General de Salud; 153 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1, 9, fracciones II, VI y XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, así como Primero y transitorio Quinto del Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General, tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con los artículos 153 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el Consejo tiene como función aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria;
Que derivado de la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud de fecha 11 de marzo de 2020, en la que señaló que el brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) es una pandemia, el Consejo de Salubridad...

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