Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12 y 37, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y Artículo Primero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, fueron aprobados la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo -de los cuales el Estado Mexicano es parte desde el 2007-, y que ésta señala en su artículo 9, que: 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:... b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: ... h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones crea oportunidades para todo miembro de la sociedad, incluyendo a las personas con discapacidad y que cuando las tecnologías de la información están al alcance de todas las personas, facilitan la realización del potencial y permiten a las personas con discapacidad contribuir en el desarrollo de la sociedad; no obstante, muchas personas con discapacidad siguen sin poder aprovechar plenamente las posibilidades de Internet porque la mayoría de los sitios web son inaccesibles para las personas con discapacidad visual, o dependen en medida excesiva del empleo del ratón, y la capacitación se realiza a menudo en formatos y lugares inaccesibles, puesto que las personas con discapacidad se encuentran entre las más marginadas de la sociedad.

Que el 30 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 32 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población y que para tales efectos, las autoridades competentes facilitarán de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, y promoverán la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.

Que el 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se estableció dentro de la Estrategia Transversal "Programa para un Gobierno Cercano y Moderno" la línea de acción consistente en establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.

Que el 30 de agosto 2013, se publicó en el Diario Oficial de la...

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