Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas especializadas en aplicaciones de movilidad que brinden servicio de transporte a demanda y encuadren en los supuestos establecidos en el Título Tercero Bis de la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro, vigente para el ejercicio fiscal 2023.

3 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4819
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio
de las facultades previstas por los artículos 1, 3, 19 fracción II, 22 primer párrafo, fracciones II, III y XLIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 121 Octies, párrafo segundo de la Ley de la Agencia de
Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro; y
Considerando
1. Que, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada el 17 de mayo de 2022, en el Diario Oficial
de la Federación, tiene como objetivo establecer la concurrencia entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.
2. Que, el servicio de transporte podrá prestarse de manera directa a través de la Agencia, o a través de
concesiones o permisos otorgados a personas físicas o morales constituidas con sujeción a las leyes del país.
3. Que, la competencia normativa de los Congresos de los Estados para fijar normativa básica en materia de
tránsito se extiende a, entre otros, los siguientes rubros: registro y control de vehículos; reglas de
autorización de su circulación; requerimientos necesarios para que éstos circulen; reglas a las que deben
sujetarse los pasajeros y peatones respecto a su circulación, estacionamiento, seguridad, infracciones y
sanciones; facultades de las autoridades de tránsito, y los medios de impugnación de los actos de
autoridades en esta materia.
4. Que, la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro fue publicada el 03 de marzo del 2012
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la cual tiene por
objeto establecer las bases, programas y lineamientos generales para planear, ordenar, regular,
administrar, supervisar, dar seguridad y protección a la movilidad de las personas y, garantizar el desarrollo
del transporte público, y especializado en el Estado de Querétaro.
5. Que, en fecha 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétar o, Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, la
Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro y la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las
Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, donde incorpora a la Agencia de Movilidad del Estado
de Querétaro, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., cuyo objeto es diseñar, coordinar y evaluar las
políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la movilidad y la
interconectividad entre los servicios de transporte, así como ejecutar, vigilar, supervisar, sancionar y aplicar
las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables,
y el Servicio de Transporte a Demanda, el cual será regulado por ésta.
6. Que, en términos del ordenamiento legal señalado en el punto anterior, la Agencia de Movilidad del Estado
de Querétaro tendrá la facultad de otorgar los registros a las empresas especializadas en aplicaciones de
movilidad, conforme a lo dispuesto por dicha Ley, considerándose éstas, a las personas físicas y morales
nacionales o extranjeras, en las que media un acuerdo o contrato entre los prestadores del servicio de
transporte a demanda y sus usuarios, a través de aplicaciones de movilidad en dispositivos electrónicos.
7. Que, la empresa especializada en aplicaciones de movilidad presta sus servicios por sí misma o por alguna
de sus empresas filiales o subsidiarias y pueden catalogarse como propietarias o licenciatarios de
conformidad con las leyes de la materia, así mismo podrán ser consideradas como empresas
especializadas en aplicaciones de movilidad aquellas personas físicas o morales que, por virtud de
acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o
de terceros que permitan a usuarios en el Estado acceder al servicio de transporte a demanda.

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