Acuerdo por el que se establecen los días inhábiles de su Unidad de Transparencia, correspondientes al año 2022 y enero 2023, para efectos de Actos, Trámites, Procedimientos y Servicios

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de febrero de 2022

FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

GONZALO ALEJANDRO SICILIA SICILIA, Director General del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 11 fracción II, 44 fracción III, 47 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, así como, el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

  2. Que el artículo 5 fracción II de la Ley de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, determina como uno de sus objetivos establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos.

  3. Que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, es un Fideicomiso Público de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 11 fracción II, 44 fracción III, 47 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  4. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece en su artículo 10 que en todo lo no previsto en esa Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por su parte, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece en su artículo 8 que a falta de disposición expresa en dicha Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo local, el Código de Procedimientos Civiles local y demás normatividad aplicable.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el...

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