Acuerdo por el que se establecen como Días Inhábiles, los días que se indican

96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de enero de 2019

LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ALCALDESA EN IZTAPALAPA, con fundamento en los artículos 122 Apartado A, Base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 Apartado A, numerales 1 y 12 fracción I, Apartado B, numerales 1 y 3 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 21, 29 fracción I, 30, 31 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y 11, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que las Alcaldías de la Ciudad de México son Órganos Político-Administrativos, parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que serán considerados días de descanso obligatorio, los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales, locales, y en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, disposición de aplicación supletoria, en términos del artículo 11de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece cuales son los días de descanso obligatorio para los trabajadores que prestan sus servicios al Gobierno de la Ciudad de México.

Que la actuación de la Administración Pública de las Alcaldías ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, misma que establece que los actos y diligencias de carácter administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, y que se consideran días inhábiles, para la promoción, sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que la Ley de Procedimiento...

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