Acuerdo por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al año 2024 y enero 2025, para efectos de los actos, trámites, procedimientos y servicios, competencia del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México y su unidad de transparencia

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico de la Cuidad de México, con fundamento en los artículos 3° numeral 2, 7 apartado A, 10 apartados A, D y E, 17 apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción 1, 16 fracción V, 20 fracciones III, IX, y XXV, 30 fracciones I, VII y IX, 64, 65 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 20 fracción III del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; así como 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México publicados en ese mismo medio de difusión oficial el 1 de junio de 2016, y CONSIDERANDO Que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México es un Fideicomiso Público legalmente constituido, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico, Conforme a lo Dispuesto en el Decreto de Sectorización de las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de marzo de 2019. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Que el artículo 5 fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, determina como uno de sus objetivos establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. Que Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10 establece que en todo lo no previsto en esa Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la...

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