Acuerdo por el que se establecen los criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal.

Fecha de publicación08 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO por el que se establecen los criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal

ACUERDO por el que se establecen los criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones II, VI, XVI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción XXIV, 9, fracción I, 32, 33, 34 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5, 6, fracción I, 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, Vigesimoprimera de las normas e instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Reforma Constitucional Federal en materia de combate a la corrupción, dándose creación al Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, señalándose de igual forma, la obligación de todas las personas servidoras públicas de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Que en fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto de su expedición publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, la citada Ley General entró en vigor a partir del 19 de julio de 2017.

Que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo Tercero Transitorio del Decreto publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se determinó la abrogación de diversas disposiciones relacionadas con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre ellas incluyendo la mencionada la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en el referido medio oficial de difusión, la cual establecía criterios para identificar e incorporar en un padrón a los sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial ante esta Secretaría.

Que las declaraciones de situación patrimonial permiten conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito, siendo indispensable establecer para ello, criterios claros y específicos que identifiquen a las personas que deben declarar su situación patrimonial.

Que la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades, requiere llevar un registro de sujetos obligados a presentar su situación patrimonial a través de sistemas tecnológicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Que conforme a lo señalado en las fracciones I y VII del artículo 53, en concordancia con el artículo 58, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, corresponde a esta la emisión de criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran a fin de implementar políticas, estrategias y procedimientos en materia de registro de servidores públicos, así como las relativas a la integración, actualización, y transparencia del padrón de servidores públicos de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses, incluyendo las acciones que se determinen en materia de declaración de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos de las Dependencias, Entidades y empresas productivas del Estado.

Que en atención a que es obligación de toda persona servidora pública la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, es necesario contar con criterios que permitan identificar e integrar en un padrón, los datos de los sujetos obligados conforme a su nivel y funciones; así como el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las áreas de la Secretaría que administran los registros y sistemas de datos de las personas servidoras públicas, a fin de facilitar la actualización y transmisión de dicha información, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES EN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL

Único. Se establece el Acuerdo que contiene los Criterios Técnicos para la Integración del Padrón de Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en las Instituciones del Gobierno Federal, para quedar como sigue:

1. Objeto

El presente instrumento, tiene por objeto establecer criterios para la identificación, integración, actualización y transmisión de los datos que conforman el padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

2. Definiciones

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Segunda de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación del formato de declaraciones: de Situación Patrimonial y de Intereses, publicadas el 23 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Áreas de Recursos Humanos u homólogas: Las Unidades administrativas o áreas responsables de los procesos de recursos humanos o sus equivalentes en las Instituciones del Gobierno Federal.

II. Área Sustantiva: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría, encargadas de recibir, registrar y verificar el cumplimiento de la obligación en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los sujetos obligados.

III. Área Técnica: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría, encargadas de administrar los sistemas informáticos institucionales relacionados con el Sistema definido en la fracción XVII del presente numeral.

IV. Área de Tecnologías de Información: La unidad o unidades administrativas de la Secretaría, encargadas o relacionadas con la informática, las tecnologías de la información y comunicación para la operación del Sistema definido en la fracción XVII del presente numeral.

V. Cambio de Situación: Cambio de puesto, nivel, funciones, adscripción, o tipo de designación, nombramiento o contratación, de los sujetos obligados;

VI. Criterios Técnicos: Criterios Técnicos para la Integración del Padrón de Sujetos Obligados a presentar Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en las Instituciones del Gobierno Federal;

VII. Datos: La información de los sujetos obligados que se registra en los campos del Sistema definido en la fracción XVII del presente numeral;

VIII. Declaración completa: La declaración patrimonial y de intereses a que se refiere la Decimoprimera de las Normas.

IX. Declaración simplificada: La declaración patrimonial y de...

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