Acuerdo por el que se establecen Criterios para la Elaboración de los Dictámenes Valuatorios que se emitan en Razón de Operaciones Inmobiliarias que inciden en el Patrimonio del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 8 fracción IV de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establecen que los actos y procedimientos administrativos atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad y que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a eficientar los actos y procedimientos que realizan las diferentes áreas de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, tiene a su cargo el control y administración de los bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, dicta las normas y establece las directrices aplicables para que conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, intervenga en representación del Distrito Federal, en operaciones de compraventa, donación, afectación, permuta y cualesquiera otras operaciones inmobiliarias, por las que el Distrito Federal adquiere o enajena la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, participa en el control, administración, inspección o vigilancia de dichos inmuebles y en su caso celebra actos jurídicos para su uso, aprovechamiento y explotación.

Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, es el área adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, funge como una Unidad Administrativa, responsable de administrar el uso y destino autorizados del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, cuenta con una Dirección de Avalúos que se encarga de practicar en todos los casos el avalúo de los inmuebles que adquieran, graven o enajenen las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos PolíticoAdministrativos, los Órganos Desconcentrados y entidades de la Administración Pública; de igual forma determina el monto de las contraprestaciones por el uso, goce, o ambas, de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, dando en su caso intervención a la Secretaría de Finanzas; en general emite dictámenes en razón de los supuestos referidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dicta las normas de valoración de inmuebles que integran el patrimonio del Distrito Federal, con el fin de que estos bienes tengan valores actualizados y sea factible determinar rentabilidades y valuaciones inmediatas cuando sea necesario.

Que la complejidad en materia inmobiliaria que presenta el Distrito Federal, en conjunto con fenómenos económicos que inciden en las condiciones de mercado, han propiciado el surgimiento de nuevas tendencias en la valuación de bienes inmuebles en la Ciudad de México; por lo que a fin de proveer de herramientas analíticas y financieras que coadyuven en la determinación del valor y la contraprestación asociada a los bienes inmuebles, se estima necesario la aplicación de conceptos complementarios que deberán tomarse en cuenta para evaluar estas plusvalías urbanas, que infieren en las operaciones inmobiliarias en que interviene el Gobierno del Distrito Federal; por lo que se considera necesario expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES VALUATORIOS QUE SE EMITAN EN RAZÓN DE OPERACIONES INMOBILIARIAS QUE INCIDEN EN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL:

Primero.- Se expide el acuerdo por el que se especifican criterios y conceptos de carácter general y obligatorio para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de valuación para operaciones inmobiliarias en donde el Distrito Federal es parte.

Segundo.- Para la elaboración de los Dictámenes Valuatorios de operaciones que inciden en el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, la Oficialía Mayor por conducto de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de su Dirección de Avalúos, se regirá por las disposiciones que en esta materia aplica la propia Oficialía y en todo aquello que no contravenga lo anterior, se estará a lo señalado por el "Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria", vigente, emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Tercero.- Conforme a la práctica valuatoria a nivel nacional e internacional, se tienen diversos principios económicos reconocidos por las y los profesionales de la valuación, los cuales se enuncian en el Anexo que forma parte del presente acuerdo, mismos que resultan fundamentales para el estudio, análisis y estimación del valor de los bienes inmuebles en cualquier mercado, ya que constituyen la base de las metodologías valuatorias. El ejercicio de la valuación emitida en razón de operaciones inmobiliarias que incidan en el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, deberá acogerse a dichos principios y metodologías, estableciendo en el Dictámen Valuatorio, en el capítulo denominado "Consideraciones Previas al Avalúo", cuáles de ellos se aplican y la descripción de los mismos; para la obtención del valor será necesario que se utilicen por lo menos tres de estos principios.

Cuarto.- La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, realizará contratos de prestación de servicios profesionales con diversos Colegios de Profesionistas con el objeto de que se elaboren los avalúos que se requieren para la celebración de las diversas operaciones que infieren en el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, ello a fin de brindar transparencia y equidad en la realización de los dictámenes valuatorios.

La elaboración de los dictámenes valuatorios que requiera la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, será asignada a los Colegios de Profesionistas en los términos del párrafo anterior, y éstos deberán auxiliarse de peritos que formen parte de los listados que emita la Tesorería del Distrito Federal conforme a sus atribuciones, y que, además cuenten con registro vigente. La Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, tendrá las facultades necesarias para verificar currículas, cursos de capacitación, experiencia documentada y registros de los peritos, considerando la especialización de cada uno. Asimismo, y en caso de que se presenten deficiencias en la calidad de los trabajos o en los tiempos de entrega de los mismos, se estará a lo dispuesto en materia de sanciones en el "Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria" vigente.

En este orden de ideas, los Peritos Valuadores asignados por los Colegios de Profesionistas, deberán aplicar en la homologación correspondiente de cada criterio realizado en los trabajos valuatorios, al menos 5 (cinco) comparables de cada uno, debiendo realizar una exhaustiva investigación de mercado.

Quinto.- De manera complementaria a las disposiciones que en esta materia aplica la propia...

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