Acuerdo por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales y el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Fecha de publicación09 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Contro
ACUERDO por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales y el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XI, 8, fracciones III y VIII, y 119 Bis; 1, fracciones I, III, IV y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6, fracciones I, II, V, XXII, XXIII y LXX, 10, 17, 18, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 36, 91, fracción IV y 95, fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7o, fracción VIII y 42 bis de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 24, 25 y 28 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 118, 121, fracción III y 151, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 6, fracción III, 16, fracción XX y 18, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que dentro de sus líneas de acción tiene los objetivos y estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional, entre los que destacan tres ejes transversales: Justicia y el Estado de Derecho, Bienestar y Desarrollo económico, los cuales requieren de atención prioritaria en todas las políticas públicas que emanen de la administración.
Que de acuerdo con lo establecido en el Apartado II denominado Política Social, que tiene como objetivo construir un país con bienestar, para lo cual considera entre otros, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el mismo se sientan las bases para un Estado de Bienestar con características propias en un país predominantemente agrario, y establece que se debe expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas del interés público.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus atribuciones las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales.
Que derivado de lo anterior, el 09 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", a fin de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país.
Que la Secretaría a través del SENASICA, es responsable de conducir los procesos de verificación y certificación de la implementación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria, tomando en cuenta los convenios internacionales de los que México es parte; por lo que en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es necesario el diseño e implementación del Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales, que por ser de carácter obligatorio debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento, la Secretaría proporcionará a la autoridad competente, la información obtenida mediante el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, y que contribuyan para el establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas.
Que el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal indica que la Secretaría establecerá a través de disposiciones legales aplicables los requisitos y especificaciones que debe cumplir el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría con la finalidad de reducir costos de cumplimiento realizó acciones de flexibilización y desregulación, a través de la emisión del Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Chiquilistlán y Tepatitlán de Morelos del Estado de Jalisco publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2020, generando ahorros de hasta $1,231,280.38 pesos. Por consiguiente, para la emisión del presente Acuerdo se utilizarán dichos ahorros.
Que el presente Acuerdo considera la inclusión del Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales para su establecimiento, desarrollo y aplicación.
Que los límites máximos de residuos objeto del presente Acuerdo estarán referenciados en principios técnicos y científicos tomando en consideración las disposiciones agroalimentarias internacionales de los que México forma parte, como lo son: Codex Alimentarius, el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, así como los lineamientos y directrices emitidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos, la Agencia Reguladora para el Manejo de Plagas de Canadá, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), entre otros.
Que entre los beneficios que reporta el contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos, contaminantes y residuos de plaguicidas se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen vegetal, animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país.
Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera...

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