Acuerdo por el que se establecen las atribuciones de la Oficialía Central del Registro Civil.

Miércoles 30 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 101
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México.
DOCTOR RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO 38 TER, FRACCIÓN XXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 2, 67, FRACCIONES XII, XIII, XXI, XLVIII y LIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y
CONSIDERANDO
Que en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, se considera prioritario generar mejores
servicios públicos y garantizar la seguridad jurídica de la población mexiquense, en donde el Registro Civil
como institución de carácter público e interés social tiene por objeto dar certeza jurídica y hacer constar de una
manera auténtica, a través de un sistema organizado, los actos y hechos relativos al estado civil de las
personas.
Que mediante Decreto número 244 de fecha 13 de septiembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado de México, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal se transformó en la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, la cual cuenta con atribuciones para planear, programar, dirigir,
resolver, controlar y evaluar las funciones del Registro Civil, entre otras.
Que mediante Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2016, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”,
se crea la Oficialía Central del Registro Civil con sede en las oficinas que ocupa la Dirección General del
Registro Civil, para dar el servicio registral de los actos y hechos del estado civil, a los mexiquenses que residen
en el extranjero, así como tener el resguardo de los registros de nacimiento celebrados por personal de la
Secretaría de Salud, en centros hospitalarios. Además, se establece que dependerá operativa y
administrativamente del Gobierno del Estado y estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del
Registro Civil.
Que el Ejecutivo Estatal tiene como meta coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que el
Registro Civil proporciona a la sociedad y como obligación la de otorgar certeza e identidad jurídica a los
mexiquenses, a través de los actos y hechos del estado civil. Por ello, con el fin de mejorar la atención que se
brinda a la ciudadanía, es fundamental eficientar los servicios que presta la Oficialía Central, a efecto de
impulsar una simplificación administrativa y avanzar en el proceso de modernización integral del Registro Civil.
Que el crecimiento de la población en nuestra entidad ha hecho que el trabajo relativo al registro de los actos y
hechos del estado civil aumente considerablemente en las Oficialías del Registro Civil. Por ello, es necesario
acercar el servicio que presta la Oficialía Central a los usuarios, para que se puedan inscribir, registrar,
autorizar, certificar, dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y
expedir las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, y
expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género, así como inscribir las
resoluciones que el Código Civil autoriza, en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior del
Registro Civil.
Que teniendo presente la protección hacia los mexiquenses que viven en el extranjero y que por diversas
circunstancias no cuentan con el acta de nacimiento para acreditar su identidad jurídi ca, resulta necesario
establecer que la persona titular de la Dirección General, en su carácter de Oficial Central, también pueda
expedir las copias certificadas de los actos y/o hechos del estado civil a mexiquenses en otras entidades
federativas y en el extranjero, mediante los acuerdos o convenios celebrados respectivamente.

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