Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur.

Fecha de publicación23 Junio 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur
ACUERDO por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Leyde Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI, VII, VIII y XII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; de conformidad con la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la LeyGeneral de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que la tortuga caguama o amarilla (Caretta caretta) es una especie de quelonio marino altamente migratoria, con un ciclo de vida complejo, que ocupa hábitats diversos, desde los exclusivamente oceánicos hasta los neríticos: Los adultos realizan migraciones entre las playas de anidación y áreas de alimentación. Los juveniles de esta especie tienden a permanecer por largos periodos en las aguas oceánicas del Océano Pacífico Norte o en los ambientes neríticos de la Península de Baja California en México;
Que de acuerdo con la legislación nacional, las tortugas marinas presentes en aguas de jurisdicción federal, están catalogadas como especies en "peligro de extinción", bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo;
Que en las pesquerías desarrolladas en las aguas marinas frente a la costa occidental de la Península de Baja California, se han venido aplicando regulaciones sobre las especies sujetas a aprovechamiento, artes y métodos de pesca, así como disposiciones específicas para la protección de las tortugas marinas; disposiciones que se han venido actualizando mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación;
Que el establecimiento de una zona de refugio, representa un conjunto de medidas de manejo complementarias a las medidas ambientales para la conservación y al aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero y a la vez contribuye con la conservación de especies consideradas en riesgo, mediante regulaciones específicas;
Que el 10 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero y Medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", en el que se disponen medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas, en una superficie de 8,848.2 km2 (884,824.9 hectáreas) con una temporalidad de 2 años;
Que el 23 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", en el que se amplía la superficie de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal a 19,934 kilómetros cuadrados (1,993,229 hectáreas), con una vigencia de 2 años;
Que el 5 de junio de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el "Acuerdo por el que se establece el área de refugio para la tortuga amarilla (Caretta caretta) en el Golfo de Ulloa, en Baja California Sur" en el que se establece que la administración de dicha área estará a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), misma que compromete la elaboración del "programa de protección" correspondiente;
Que el 25 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016", por el que se amplió por cinco años, la vigencia de las disposiciones del Acuerdo citado previamente;
Que el 9 de agosto de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó el "Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte", instrumento que conforme a los análisis de la dinámica de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA), señala que existe pesca incidental de juveniles de tortuga amarilla (Caretta caretta) durante el periodo de máxima agregación (de mayo a agosto), lo que como criterio ecológico (CB) obliga a la protección del hábitat de agregación de los organismos y el desarrollo de la pesca con artes de pesca selectivas, a fin de armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad con, objeto de minimizar el riesgo de perder el 25% de la población de tortuga amarilla en 25 años;
Que en 2018 la SEMARNAT dio a conocer el "Programa de Acción para La Conservación de la Especie Tortuga Caguama (Caretta caretta)", documento que, entre otros, en su Subprograma de Conservación, dentro del Componente Mitigación y Prevención de Impactos considera reducir los efectos de la actividad pesquera sobre dicha especie para lo que dicha dependencia propone el monitoreo de la captura incidental de la especie en la Bahía de Ulloa, B.C.S.;
Que derivado de la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano Ejecutivo del Comité de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte 2023 (POEMR-PN), celebrada el 28 de marzo de 2023 con objeto de modificar los criterios ecológicos (CB) aplicables, se eliminó la referencia del umbral de mortal...

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