Acuerdo que establece la tramitación en línea del registro de plan de manejo de residuos de manejo especial y registro como prestador de servicios en materia de residuos bajo las modalidades de centro de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; planta de separación o valorización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; estación de transferencia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; planta de tratamiento de residuos de manejo especial y sólidos urbanos; Centro Integral de Residuos y Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, mediante un relleno sanitario, a través del Sistema Integral de Residuos del Estado de México y la emisión de los registros mediante sello digital.

Jueves 2 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 105
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México.
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS; 18 PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I, III Y VII
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2.6 FRACCIÓN II, 2.8
FRACCIÓN XVII, 4.29, 4.30, 4.31, 4.32, 4.43, 4.44, 4.46 Y 4.65 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 5 y 6 FRACCIÓN XXVII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo cuarto párrafo quinto, que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Que en correspondencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina en su artículo 18
párrafo cuarto toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Que la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos faculta al Estado para establecer programas para la
instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y
disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en dicha Ley.
Que la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Código para la Biodiversidad del
Estado de México, tiene la facultad de requerir a las autoridades municipales correspondientes y a los grandes
generadores de residuos de la Entidad la presentación de la información necesaria para la elaboración de los
diagnósticos básicos integrales que sustentarán su gestión.
Que la Dirección General de Manejo Integral de Residuos de la Secretaría del Medio Ambiente, tiene la facultad de
integrar y actualizar el listado de registros de generadores, prestadores de servicio de residuos de manejo especial e
instalaciones de destino final de residuos de manejo especial, así como promover los mecanismos de obtención de
información para emitir el registro correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente.
Que las personas físicas o jurídicas colectivas que generen residuos de manejo especial tienen la propiedad y
responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida incluso durante su manejo, recolección, acopio, transporte,
reciclado, tratamiento o disposición final.
Que es obligación de toda persona física y jurídica colectiva generadora de residuos de manejo especial en el Estado,
participar en los planes y programas que faciliten la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos; así
como obtener las autorizaciones de las autoridades estatales para el manejo de estos residuos y registrarse ante las
autoridades correspondientes.
Que los prestadores de servicios en materia de recolección, traslado y disposición final de residuos de manejo
especial son aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que movilizan los residuos de las fuentes generadoras o
de los centros de acopio hacia las instalaciones de tratamiento, aprovechamiento o disposición final.
Que la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, establece que las dependencias y los organismos
auxiliares del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,
tienen la función de desarrollar acciones y gestiones dirigidas a implementar en su funcionamiento y operación el uso
de tecnologías de la información y comunicación, con el fin de garantizar que los trámites y servicios que presten al
ciudadano sean eficientes.
Que los avances tecnológicos permiten la implementación de sistemas con la finalidad de promover la modernización
administrativa, mejora regulatoria, simplificación digital y gestión en la calidad en los trámites y servicios que ofrece la
Secretaría del Medio Ambiente.

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