Acuerdo que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones eléctricas).

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación d

ACUERDO que establece las tarifas para la prestación de los servicios de evaluación de la conformidad que realizan las unidades de verificación de instalaciones eléctricas y/o unidades de inspección de instalaciones eléctricas (organismos de evaluación de la conformidad en materia de instalaciones eléctricas).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 14, 16, 26 y 33, fracciones I, IV, V, XII, y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción LVII, 4, 33, fracción V y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, fracción XI, 55 y 152 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; TERCERO y QUINTO del Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2017; 3., 5.2., 5.5., 6.2. del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, mismo que fue actualizado mediante el ACUERDO por el que se modifica el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado el 18 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017 y 1, 2, 4 y 5 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que la Rectoría del Estado prevista en el artículo 25 Constitucional, otorga al Estado atribuciones suficientes para planear, conducir y orientar las actividades productivas, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. Asimismo, la misma disposición constitucional reconoce que el Estado deberá procurar el crecimiento económico y del empleo, así como una "distribución más justa de la riqueza y del ingreso". De igual forma, corresponde al Estado planear, conducir coordinar y orientar la actividad económica nacional, regular y fomentar las actividades conforme lo demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución, y determinar cómo realizar la rectoría económica a través de la regulación y la intervención.

Que el Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en términos del numeral 3. Economía, señala que el Estado tiene como una de las tareas centrales impulsar la reactivación económica fortaleciendo el mercado interno y la creación de empleos productivos, permanente y bien remunerados; así como alentar la inversión privada, tanto nacional como extranjera; por lo que debe ser en extremo cuidadoso de las prácticas de fomento a la industria para no lesionar los derechos de los consumidores, otorgando ventajas indebidas a ciertos particulares en perjuicio del público en general, siendo un ente rector y protector del desarrollo económico le corresponde intervenir para establecer tarifas o precios justos que garanticen y generen bienestar a los usuarios finales de un servicio, a efecto de evitar un impacto negativo para la apertura de negocios y el emprendimiento, necesarios para el crecimiento económico y la creación de empleos.

Que la Secretaría de Energía, es la encargada de regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de seguridad de las instalaciones de los Usuarios Finales. Asimismo, está facultada para realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, que tiene como objetivo establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, dicha facultad puede delegarla en las Unidades de Verificación e Inspección de Instalaciones Eléctricas que aprueba para tal fin.

Que los artículos TERCERO y QUINTO del Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, establecen que para obtener el suministro de energía eléctrica en los inmuebles o lugares mencionados en dicho instrumento, el solicitante del servicio deberá entregar al suministrador el dictamen de verificación emitido y firmado por una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría de Energía, en el que certifica que las instalaciones eléctricas del solicitante cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), o lo que la cancele o sustituya, sin este requisito el Suministrador no podrá celebrar un contrato con el solicitante ni suministrarle energía eléctrica. Asimismo, señala que las instalaciones eléctricas de inmuebles o lugares mencionados, no conectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, requieren un dictamen de verificación emitido y firmado por una Unidad de Verificación, aprobada por la Secretaría de Energía, y sin este requisito la instalación eléctrica no podrá ser utilizada.

Que el artículo 3 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), tiene como su campo de aplicación la evaluación de la conformidad de las instalaciones a que se refieren los Artículos 33, fracción V y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica y 112 de su Reglamento, así como el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas. La mencionada Evaluación de la Conformidad será realizada, entre otros, por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas aprobadas por la misma autoridad, para cuyo efecto se hará uso de dicho Procedimiento.

Que de conformidad con los artículos 5.2. y 5.5. del Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización) aludido en el párrafo anterior, la Evaluación de la Conformidad la lleva a cabo una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas a petición de parte, existiendo un vacío legal respecto de la manera de determinar la tarifa a cubrir por parte del usuario por concepto de los trabajos de verificación a realizarse.

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es requisito para las personas interesadas en operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, presentar la solicitud de aprobación ante la Autoridad Normalizadora de que se trate, adjuntando la documentación siguiente:

I. Las tarifas y precios que aplicará en la prestación de sus servicios, así como la metodología utilizada para determinarlos, bajo un procedimiento transparente basado en costos;

II. La metodología que utilizará para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad acorde a Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, de Reglamentos Técnicos ahí referidos o de otras disposiciones legales. Cualquier cambio sustancial en esa metodología que difiera de las Normas señaladas, deberá ser presentado para su previa aprobación por parte de la Entidad de Acreditación que lo hubiera acreditado quien dará vista a la Autoridad Normalizadora de que se trate, y

III. Su plan de negocios para los siguientes doce meses, con la justificación respectiva; incluyendo, entre otros, una estimación de los servicios de Evaluación de la Conformidad que llevará a cabo y de la infraestructura que utilizará para ello.

Que en la actualidad las tarifas o precios para la prestación de los servicios de Evaluación de la Conformidad por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad en materia de Instalaciones Eléctricas no atiende al principio de establecerse bajo un procedimiento transparente basado en costos sino, por el contrario, se fija en función de criterios alejados a dichos costos carentes de sustento, tales como...

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