Acuerdo por el que se establece la suspensión de trámites, términos y plazos de los actos y procedimientos señalados en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; así como la suspensión de los trámites, términos, y plazos relacionados con el desarrollo urbano, la construcción y el sector inmobiliario; y la suspensión de la atención al público de la Ventanilla Única, lo anterior, derivado de la contingencia ocasionada por el virus COVID-19, los días que se indican

ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO

FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA, Alcalde de Gustavo A. Madero, de conformidad con los artículos 122 Apartado A, Base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 Apartado A, numerales 1 y 12 Fracción I, Apartado B, numerales 1 y 3 inciso a), Trigésimo y Trigésimo Cuarto de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 5, 6, 16, 21, 29 Fracciones I y XII, 30, 31 Fracción I, 38 Fracción I y 56 Fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y 7, 11, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 10, 206 y 230 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Gustavo A. Madero es un Órgano Político Administrativo con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración, forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que es un derecho fundamental de todas las personas que habitan la demarcación territorial de Gustavo A. Madero el derecho a la buena administración pública de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación; correlacionado con el derecho de todas las personas a la seguridad y certeza jurídica;

Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote denominado como la enfermedad causada por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha declarado que el brote de la enfermedad causada por el virus COVID-19 es una emergencia de salud pública de importancia internacional, mismo que es considerado una pandemia por el número de casos de contagio que se tienen registrados hasta el momento a nivel mundial;

Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;

Que en la presente contingencia por la efermedad causada por el virus COVID-19, es prioritario y fundamental proteger la salud de las personas evitando las aglomeraciones y otras medidas sanitarias indicadas por la autoridad compentente; y persistir en realizar actividades no esenciales en el gobierno pone en riesgo la salud de las personas trabajadoras y en general a la sociedad maderense. Por lo tanto, el gobierno de la Alcaldía de Gustavo A. Madero, debe adoptar las medias consecuentes para hacer frente de forma coordinada y atendiendo las diposiciones de las autoridades sanitarias, así como una efectiva coordinación con las entidades del Estado que por las funciones de este Órgano Político Administrativo le sean vinculantes;

Que mediante ACUERDO 1246/SE/20-03/2020 de fecha 20 de marzo de 2020 el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su Ordinal Primero ha establecido la suspensión de términos con motivo de la contingencia relacionada con el COVID-19 en el periodo que comprende del lunes veintitrés de marzo al tres de abril y del lunes trece de abril al viernes diecisiete de abril de 2020; asimismo, indica que podrá prorrogarse la suspensión de términos si persisten las causas que la motivan, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno de aquel Instituto;

Que en el ACUERDO 1246/SE/20-03/2020 el Pleno del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, ha establecido en su Ordinal Segundo las particularidades relacionadas con la suspensión de términos; y, en su Ordinal Tercero, establece que se...

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