Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a partir del día 14 de diciembre de 2021 en la Oficina Estatal de Baja California del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por motivo de caso fortuito (derrumbe).

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos a partir del día 14 de diciembre de 2021 en la Oficina Estatal de Baja California del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por motivo de caso fortuito (derrumbe)

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos a partir del día 14 de diciembre de 2021 en la Oficina Estatal de Baja California del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por motivo de caso fortuito (derrumbe).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 590-C fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22 fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 15 fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las autoridades, por lo que se les debe brindar certeza respecto de los plazos de los trámites seguidos ante éstas, en este caso los que corresponden al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en lo sucesivo Centro Laboral);

Que dicho Organismo Federal tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que además tiene a su cargo el registro a nivel nacional de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, función que en la primera etapa de implementación del nuevo Sistema de Justicia Laboral inició operaciones el 18 de noviembre del año 2020...

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