Acuerdo por el que se establece la suspensión plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

27 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7027
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Lic. y C.P. Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos 3, 14, 19, fracción III y 23, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2 párrafo primero, 7, fracciones I, II, III y XI, del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 140 de la Ley General de Salud;
3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y 676, 677 y 678 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO:
I. Que a fin de procurar la seguridad en la salud en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte; así como en
atención al Acuerdo de Recomendaciones Generales por COVID-19 emitido por el Secretario de Salud del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitidas por
Consejo Estatal de Seguridad, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, los días 18 y 19 de marzo de 2020, respectivamente;
II. Que el artículo 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establece las
facultades de la Secretaría de la Contraloría, entre las que se encuentran conocer e investigar las conductas de
los servidores públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus entidades que puedan constituir
responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo
establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí o por conducto de los Órganos
Internos de Control; realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y sus Entidades, así como la fiscalización de éstas; y aquellas otras facultades
reglamentarias contenidas en otras disposiciones;
III. De acuerdo con el artículo 7, fracciones I y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al Secretario, le corresponde emitir las disposiciones para el
ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, así como ejercer las facultades que las disposiciones le
otorgan;
IV. En ese sentido, es evidente que ante la pandemia de COVID-19, es necesario tomar medidas de
seguridad e higiene, para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo y contagio que implica la
citada enfermedad, sin menoscabo de atender al principio de acceso a la justicia completa establecido en el
artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin afectar los
principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, que rigen en los procedimientos de responsabilidad
administrativa.
V. En cumplimiento al Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, emitidas por Consejo Estatal de
Seguridad y atendiendo a que la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, está
obligada a cooperar en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, se hace
necesario establecer las medidas que se estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones legales, las que
expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la Secretaría de Salud, por
lo que se estima indispensable suspender los plazos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 676, 677
y 678 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, aplicados supletoriamente de
conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, sin que
durante el mismo se compute ningún plazo.

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