Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas.
Fecha de disposición | 09 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 09 Abril 2020 |
Emisor | SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS, Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 27, 28 y 37 de la Ley de Asistencia Social, 1, 10, fracciones I y XVII, 19, fracciones XIX y XXVI, y Octavo Transitorio, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el numeral primero del "ACUERDO por el que el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refieren las fracciones I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia", así como el Artículo 2, inciso c), del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que en congruencia con lo anterior, el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo del mismo año, reconoció la epidemia de SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar...
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