Acuerdo por el que se establece la suspensión de actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los establecimientos mercantiles y vía pública del pueblo San Nicolás Totolapan en la Demarcación Territorial, durante los días indicados, con motivo de la festividad denominada “Virgen del Barrio de Chisto 2023”

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

LIC. GERARDO IVÁN PÉREZ SALAZAR , Director General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 apartado A, fracción I, VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI, numeral 12 fracciones I y XV, apartado B, numerales 1, 3, inciso a), b) y c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2 fracción I; 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 71 y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 1 y 8 fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México; Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 23 de Junio de 2016 a través del cual se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la Facultad de Ordenar Mediante Acuerdos Generales, la Suspensión de Actividades para Vender Bebidas Alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados en el Territorio de sus respectivas Demarcaciones Territoriales, así como el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 04 de Noviembre de 2021, por el que se delegan diversas facultades al Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, reconocidas al Titular de la Alcaldía en los artículos 31 fracciones III, IX, XV, XVI, 32 fracciones I, VI, VII, VIII, IX Y XII; 34 fracciones III, IV, IX y 37 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que, las Alcaldías son Órganos Político-Administrativos dotados de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración.

Que, atento al contenido de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, es una atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles que se encuentren dentro de sus demarcaciones territoriales.

Que, en fecha 04 de noviembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se delegan diversas facultades al titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, reconocidas al titular de la alcaldía en los artículos 31, Fracciones III, IX, XV, XVI; 32 Fracciones I, VI, VII,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR