Acuerdo por el que se establece la Suspensión de Actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro de los pueblos, barrios y colonias de la Alcaldía Iztapalapa, de acuerdo con la fechas establecidas para cada uno de los ocho carnavales (Santa Martha Acatitla, Santa María Aztahuacan, 8 Barrios, Santa Cruz Meyehualco, San Sebastián Tecoloxtitlán, San Andrés Tomatlán, Santiago Acahualtepec, San Lorenzo Tezonco)

ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Alcaldesa en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 122, apartado A, base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, apartado A, numerales 1 y 2, fracciones I, III, X y XIV y apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones XX y XXII de la Constitución Política de la Ciudad de México; 5, 20 fracciones I, II, y X, 21, 31, fracciones I, y III, 32 fracción VIII, 71, y 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 5 fracciones I, y II, y 8 fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Alcaldía en Iztapalapa es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto, que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y que conforma un nivel de gobierno.

Que es una atribución exclusiva de la Alcaldesa de Iztapalapa, tal como se establece en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, emitir disposiciones administrativas de observancia general tendientes a suspender las actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad ciudadana, así como el vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles que se encuentren dentro de la demarcación territorial Iztapalapa.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, se cuenta la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad ciudadana.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, queda estrictamente prohibida la venta de cualquier tipo de bebida alcohólica, así como de bebidas en general en envase de vidrio, o en envases similares en las festividades.

Que existe una relación de causa y efecto entre el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y conductas violentas, en virtud de que la ingesta de éste tipo de bebidas provoca una desinhibición en el...

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