Acuerdo por el que se establece la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial que comprenden las colonias Santiago Acahualtepec, Primera Ampliación Santiago Acahualtepec, Lomas de Zaragoza, Unidad Habitacional Ermita Zaragoza I, Ixtlahuacán, Pueblo de Santa Martha Acatitla

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de marzo de 2022

ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Alcaldesa en Iztapalapa, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 122 Apartado A, Base VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 52 numerales 1 y 4, 53 Apartado A numeral 1 párrafo tercero, numeral 2 fracción X, numeral 12 fracción XIII, Apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones III, XX y XXII de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 3º, 5º, 6º, 9º, 15, 16, 20 fracción X, 21, 29 fracción XIII, 31 fracciones I, III y XVI, 32 fracciones VI y VIII, de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 8º fracciones II, III, IV y VIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; 32 y 55-TER, fracción VI de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Alcaldía en Iztapalapa es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto, que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y que conforma un nivel de gobierno.

Que es una atribución exclusiva de la Alcaldesa de Iztapalapa, tal como se establece en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, emitir disposiciones administrativas de observancia general tendientes a suspender las actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad ciudadana, así como el vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles que se encuentren dentro de la demarcación territorial Iztapalapa.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se cuenta la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad ciudadana.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, queda estrictamente prohibida la...

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