Acuerdo por el que se establece la séptima época para la emisión de criterios jurisprudenciales.

Lunes 17 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 71
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Al margen Escudo del Estado de M éxico y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 289 Y 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 10, 11, 12 FRACCIÓN II, 24 FRACCIÓN IX DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO y 7 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO; EL PLENO DE LA SALA
SUPERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EN FECHA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, TIENE A BIEN
EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SÉPTIMA ÉPOCA PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS
JURISPRUDENCIALES.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos
contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones
a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que
incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública
estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este
Tribunal conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal,
organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que
disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los
particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los
daños y perjuicios que afec ten a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales
y municipales.
III. Que la finalidad primordial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es que sus
determinaciones sean un eje rector en términos de legalidad para las actuaciones de la administración pública,
siempre con estricto respeto al derecho humano a una buena administración y proporcionalidad entre el interés
público y los derechos fundamentales.
IV. Que es un compromiso constante para este Órgano de Justicia Administrativa el estar a la vanguardia en criterios
que inciden en la vida jurídica de la administración pública, en materia de jurisdicción ordinaria, así como de
responsabilidades administrativas bajo el marco de los Sistemas Federal y Estatal Anticorrupción, ello bajo las
directrices que enmarca el artículo 289 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Por tanto el presente acuerdo tiene por objeto inaugurar una nueva época en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Administrativa, para para fortalecer uno de los eslabones del Sistema Nacional Anticorrupción a nivel local, que

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