Acuerdo por el que se establece el proceso y la convocatoria para elegir o reelegir dos consejeras/os ciudadanas/os y elegir una/un consejera/o de extracción indígena de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Viernes 11 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 27
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda, que dice:
Diputadas y Diputados Locales Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO Y LA CONVOCATORIA PARA
ELEGIR O REELEGIR DOS CONSEJERAS/OS CIUDADANAS/OS Y ELEGIR UNA/UN
CONSEJERA/O DE EXTRACCIÓN INDÍGENA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el proceso para elegir o reelegir dos Consejeras/os
Ciudadanas/os y elegir una/un Consejera/o de extracción indígena de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la convocatoria pública abierta para efecto de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
y la "LXI" Legislatura encomienda a la Junta de Coordinación Política sustanciar el proceso
establecido en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, para
elegir o reelegir dos Consejeras/os Ciudadanas/os y elegir una/un Consejera/o de extracción
indígena de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, realizando una
consulta pública, con la sociedad civil, organismos públicos y privados, que tengan por objeto
la protección y defensa de los derechos humanos.
Con base en dicha consulta, que deberá ser transparente, la Comisión Legislativa de
Derechos Humanos, propondrá las ternas de candidatas y candidatos para que la Legislatura
determine lo procedente. En consecuencia, la "LXI" Legislatura:
CONVOCA
A una consulta pública, con la sociedad civil, organismos públicos y privados, que tengan por
objeto la protección y defensa de los derechos humanos, para elegir o reelegir dos
Consejeras/os Ciudadanas/os y elegir una/un Consejera/o de extracción indígena de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al tenor del siguiente:
PROCESO
PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, la Legislatura elegirá o reelegirá dos

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