Acuerdo por el que se establece el procedimiento de remisión y recepción de expedientes en las magistraturas supernumerarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Lunes 20 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 117
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de M éxico y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN Y RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES EN
LAS MAGISTRATURAS SUPERNUMERARIAS DEL TRI BUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las c ontroversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados co n faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Púb lica Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establec e que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Méxi co, establecen que
este organismo jurisdiccional, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de pl ena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que los artículos 5, fracción V y 7, párrafo primero de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece que este Tribunal se integra por Magistrados Numerarios y e n su caso, p or Magistrados
Supernumerarios para auxiliar o suplir, temporalmente a los primeros, d esignados en los términos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México y tendrán los mismos derechos y obligaciones.
V. Que el artículo 45, fracciones III y VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece entre otras como atribuciones de las Magistraturas Supernumerarias aux iliar a las Salas Regionales de
Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal en la
elaboración de proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados e info rmar semanalmente a la o el Presidente
del Tribunal, el estado de las labores de la Sala.
VI. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los
valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así
como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr
eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal; entre otras.
Con base en lo expuesto y fundado, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, ha tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La o el Titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrita, la Magistratura Supernumeraria, enviará a
ésta los autos del expediente que estén en estado de dictar sentencia, dentro del plazo d e tres días hábiles siguientes al en
que se desahogue la audiencia o se haya ordenado el turno para dictar sentencia, si se trata de expedientes de Secciones
de la Sala Superior.
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