Acuerdo por el que se establece el procedimiento publicitación vecinal para la procedencia del registro de manifestación de construcción tipo B o C, así como para la expedición de permisos o licencias referentes a cambios de uso de suelo, fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, demolición de construcciones y demás medidas que establezca la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, referente a las modalidades previstas en el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, numeral 1, 53, apartado A, numerales 1, 11 y 12, fracciones II, XI, XII y XIII, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III, XVI, XVII y XVIII, y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6, 9, 15, 16, 20, fracciones I, X, XI, XX, XXII y XXIII, 21, 29, fracciones II, X, XIII y XVI, 30, 32, fracciones I, II, III, y VIII, Transitorios Segundo y Tercero, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 6, 11, 35, 49 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y 1, 2, fracción I, 4 fracción IV, 7 fracciones XVIII y XIX, 8, fracciones III, IV y IX, 94 Bis, 94 Ter y 94 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 156 y 157 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha 23 de marzo de 2017, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 33 bis, el Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En dicho decreto se estableció el Procedimiento de Publicitación Vecinal en la reforma a los artículos 7 fracciones XVIII y XIX, 8 fracción III y IV, 94 Bis, 94 Ter y 94 Quater de la Ley de de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En su artículo Cuarto Transitorio dicho decreto estableció que el Jefe de Gobierno tendría ciento treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y demás ordenamientos vinculados.

Que con fecha 15 de marzo de 2018, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 282, el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En dicho decreto se reglamentó el Procedimiento de Publicitación Vecinal en los artículos 156 y 157 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En su artículo Quinto Transitorio dicho decreto estableció que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda iniciaría ante la Coordinación General de Modernización Administrativa la actualización del contenido del Manual de Trámites y Servicios al Público, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, ya transcurrieron los 90 días hábiles citados en el párrafo anterior, sin que la Coordinación General de Modernización Administrativa haya actualizado el Manual de Trámites y Servicios al Público en lo que respecta al Procedimiento de Publicitación Vecinal.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XLIII otorga a los alcaldes la atribución exclusiva de realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de controversias, entre los cuales se encuentra la mediación.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso a), fracción XVII establece como atribución exclusiva de los alcaldes el registrar las manifestaciones de obra de conformidad con la normatividad aplicable.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 5, apartado A, numeral 1, establece la obligación de las autoridades de adoptar medidas a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 6, apartado C, numeral 6, establece que los principios...

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