Acuerdo que establece a las personas servidoras públicas del Instituto de Salud del Estado de México que en adición a las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, están obligadas a realizar el proceso de entrega y recepción.

Jueves 27 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 17
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SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: ISEM.
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAM ONT, SECRETARIO D E SALUD Y D IRECTOR GENERAL D EL INSTITUTO DE SALUD DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS AR TÍCULOS 294 FRACCIONES X DEL REGLAMENTO DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉX ICO; 12 FRACCIONES III Y XIV DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD D EL
ESTADO DE MÉXICO Y 6 DEL R EGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que derivado de las reformas publicadas en el periódico oficial "Ga ceta del Gobierno" de fecha 24 d e abril de 2017, implementadas en el
Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así c omo de la expedición de l a Ley del Sistema
Anticorrupción d el Estado de México y Municipios; y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y M unicipios,
publicadas d e igual forma el 30 de mayo de 2017, se hace necesario realizar las reformas legales y administrativas qu e permitan a las
Dependencias y Organismos A uxiliares cumplir debidamente con las oblig aciones establecidas en estos ordenamientos jurídicos en materia
de entrega y recepción.
Que en estricta observ ancia a los Artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Or gánica de
la Administración Pública del Estado de México, se publicó en el periódico oficial “G aceta de l Gobierno” del 30 de julio de 20 20, el
Reglamento para los Procesos de Entre ga y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administraci ón Pública del Estado de México.
Que de co nformidad con lo esta blecido en el t ercer párrafo del Artí culo 6 del Reglam ento para los Proces os de Entrega y Recepción y de
Rendición de Cue ntas de la Administración Pública del Estado de México, que establece que las personas titulares de las Dependencias y
Organismos Auxiliares, previ a opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control correspondiente, determinará n, mediante acuerdo
publicado en el Periódico Ofici al “Gaceta del Gobierno”, la relación del perso nal del servicio público que, en adición a los ya s eñalados, esté
obligado a realizar el proceso de Entrega y Rec epción.
En razón a lo anterior, he tenido a bien exp edir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE A LAS PERSONAS SE RVIDORAS PÚBLICAS D EL INSTITUTO DE SALUD DEL EST ADO DE MÉXICO
QUE EN ADICIÓN A LAS SEÑALADAS EN E L ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRA CIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, E STÁN OBLIGADAS A
REALIZAR EL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
PRIMERO. Para efectos del presente acuerdo, se entiende por:
I. Área de Adscripción: Unidad administrativa de la que depende directamente la persona servidora pública que se consider a
sujeta al proceso de entrega y recepción, como responsable de fondos, bienes y valores públicos, respecto al tramo de control.
II. Bienes: Bienes tang ibles pertenecientes al patrimonio del ISEM, tales como: e quipo o mobiliario de oficin a, equipos informáticos,
equipos de telecomunicación, instrumental o equipo médico, automóviles; entre otros.
III. Domicilio: Corresponde al registrado e n la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
IV. Entrega y Recepción: A l proceso administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o
comisión hace en trega y rinde cuentas de los recursos asignados; de los programas, proyectos , asuntos y acciones a su cargo y
del estado que guardan; así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reci ba
legalmente p ara sustituirle o a la persona que su superior jerár quico designe como encargada, encargado o responsable para
tales efectos.
V. Fondos: Monto de dinero autorizado a las Unidades Administrativas, qu e sólo podrán ser utilizados para la adquisición de bienes
y contratación de servicios y deberán cubrir necesidades ur gentes e imprevistas destinadas al cumplimiento de un objeto
específico, que no puedan ser cubiertas m ediante otros procedimientos de acuerdo al marco normat ivo en la materia.
VI. Número de Camas: Corresponde a las camas censables manifestadas en el registro de Claves Únicas de Establecimientos de
Salud, tom ando como base el Manua l de Orga nización Tipo para Hospitales por número de camas, aprobados por el Consejo
Interno del ISEM el 30 de junio de 2015 y p ublicados en el portal IPOMEX y Biblioteca Virtual.
VII. Responsable : La persona servidora pública que ejecuta actividades y deberes a partir de su agrupamiento por afinidad.
VIII. Unidades A dministrativas: A las que integran la estructura orgánica aut orizada del Instituto de Salud del Estado de México.
IX. Valores Públicos: Se trata d e facturas, notas foliadas, formas valoradas u otros documentos que referencien valor numerario; si
se trata de documentos en blanco; si se tra ta de documentos preimpresos, como son acciones u otro tipo de valor monetario.
SEGUNDO. En el Instituto de Salud del Est ado de México, adicionalmente a las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo
primero y segundo del Artículo 6 del Reglamento para los Pr ocesos de Entrega y R ecepción y de Rendición de Cuentas de la
Administración Pública del Estado de Méxic o, son sujetos obligados al proceso de entrega y recepción, los siguientes:
Área de Adscripción: Órgano Interno de Control
Delegación Administrativa / Responsable
Avenida Juan Álvarez O riente Núm. 917, Col. Barrio San Sebastián. C.P. 50130,
Toluca, Estado de México.
Área de Adscripción: Unidad Jurídico Consultiva
Área Laboral / Responsable
Av. Independencia Oriente. N úm. 1009, Planta Baja. Col. Reforma y Ferrocarriles
Nacionales. C.P. 50070, Toluca, Estado de México.
Área Contencioso Administrativo / Responsable
Área Penal / Responsable
Área Legislativa / Responsable

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