Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción y rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción y rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separa
ACUERDO que establece las normas y políticas generales para la entrega-recepción y rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Contraloría Interna.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS Y POLÍTICAS GENERALES PARA LA ENTREGA - RECEPCIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
CONSIDERANDOS_____________________________________________________________________
PRIMERO. Que el Artículo 108, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para los efectos del Título Cuarto "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado", se reputarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
SEGUNDO. Que el tercero y quinto párrafos, de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
TERCERO. Que el Artículo 113, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
CUARTO. Que el Artículo 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Tribunal Electoral para expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento; y que los Artículos 186 párrafo primero y 190 fracciones III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que estarán a cargo de la Comisión de Administración, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial; así como las atribuciones de: expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción; establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y disciplina en el Tribunal Electoral..
QUINTO. Que los Artículos 7 y 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que todo servidor público tendrá la obligación de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y que incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público que no rinda cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de las normas aplicables.
SEXTO. Que los Artículos 1, 7, 23, 24, 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública plantean como propósito fundamental poner a disposición del público la información que transparente el ejercicio de las acciones de los sujetos obligados, así como clasificar, organizar y conservar la información.
SÉPTIMO. Que los Artículos 1, fracciones III y IV; 3, 4, 31, fracción VII; 36, fracción X; y 41, fracción VI, del "ACUERDO General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.", tienen como propósito transparentar la gestión pública, mediante la mejor organización, clasificación, manejo y custodia de los documentos y archivos, así como la difusión de la información que generen y actualicen las Unidades Administrativas del Tribunal Electoral.
OCTAVO. El vigente Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la Entrega-Recepción de los asuntos y recursos asignados a los servidores públicos del TEPJF al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, dentro de su texto hace referencia a la extinta Dirección General de Recursos Materiales, misma que desapareció conforme a las reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2016; de igual forma incluye a las extintas Coordinaciones Financiera y de Asuntos Jurídicos, mismas que con motivo de las referidas Reformas al Reglamento Interno, se convirtieron en las actuales Dirección General de Recursos Financieros y Dirección General de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
NOVENO. Que el 28 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, que establece que los órganos del PJF buscarán el ahorro de recursos a través del desarrollo y adopción de herramientas informáticas que mejoren los tiempos de gestión de los procesos administrativos mediante diversas acciones, entre ellas, integrar el reconocimiento de las firmas electrónicas para trámites administrativos, así como la utilización de mecanismos electrónicos de autentificación para la gestión administrativa y con ello minimizar el uso de papel y mejorar la operatividad interna..
DÉCIMO. Que el 11 de abril de 2022, se emitió el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que autoriza la reincorporación presencial del personal adscrito a las Áreas de Apoyo Administrativo, Áreas de Apoyo Técnico-Jurídico y Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración, a las actividades laborales, bajo los protocolos de seguridad sanitaria que permitan salvaguardar la salud del personal del Tribunal Electoral, en el que se establece, entre otros, el privilegio del desarrollo de reuniones por medios electrónicos virtuales, así como las notificaciones electrónicas.
DÉCIMO PRIMERO. Que el 14 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se implementa y regula el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, en las actuaciones del ámbito administrativo de este máximo órgano jurisdiccional, que tiene como objetivo implementar el uso de la firma electrónica en los trámites y en toda la documentación interna de carácter electrónico o digital que sea emitida en ejercicio de las funciones de las áreas...

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