Acuerdo que establece las medidas y lineamientos a los que deben sujetarse el Instituto Municipal de la Mujer, la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la Coordinación Municipal de Protección Civil, el Juzgado Cívico Municipal, el Sistema Integral de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de El Marqués, Querétaro, la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en El Marqués, Querétaro, y el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia del Municipio de El Marques, para realizar las acciones necesarias para prevenir, así como disponer de mecanismos seguros para la denuncia directa e inmediata y reforzar la atención a víctimas, provocada por el aislamiento social, así como su detección, atención, canalización y seguimiento durante la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cumplimiento al acuerdo formulado en fecha 11 de abril de 2020, formulado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su Sala de ...

Pág. 11306 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RODRIGO MESA JIMÉNEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO
DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de fecha 07 de mayo de 2020, el H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, aprobó el
Acuerdo que establece las medidas y lineamientos a los que deben sujetarse el Instituto Municipal de la Mujer, la
Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la Coordinación Municipal de Protección Civil, el Juzgado
Cívico Municipal, el Sistema Integral de Protección a Niñas, Niños y Adolescente s del Municipio de El Marqués,
Querétaro, la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en El Marqués, Querétaro, y
el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia del Municipio de El Marques, para realizar las acciones
necesarias para prevenir, así como disponer de mecanismos seguros para la denuncia directa e inmediata y
reforzar la atención a víctimas, provocada por el aislamiento social, así como su detección, atención, canalización
y seguimiento durante la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cumplimiento al acuerdo
formulado en fecha 11 de abril de 2020, formulado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el
marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del
COVID-19 (SACROI COVID-19), de la forma siguiente:
“…DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCION II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCION I, 146, 150, FRACCION
I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; e n esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Or gánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que los Ayuntamientos como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general d entro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del estado, pilar de la
estructura gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes, por lo que tiene la obligación de
guardar, respetar y regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, asimismo dentro de su
respectiva jurisdicción.
3. Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía
denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está
afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.
4. Que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas,
niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con
personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las
manos a los ojos, nariz o boca.
5. Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020,
la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

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