Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos.

Fecha de entrada en vigor16 Junio 2023
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos
ACUERDO por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15, 16 y 17, fracción IX de la Ley General de Salud y 1, 9, fracción XXI, 14 y 23 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, señalando que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que el Consejo de Salubridad General publicó el 5 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, cuyo objetivo general es establecer las acciones necesarias que vinculen la salud humana y la salud animal, así como la producción de alimentos, encaminadas a controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana;
Que el Consejo de Salubridad General publicó el 9 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el Anexo Único del diverso por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, publicado el 5 de junio de 2018, en el cual prevé que el seguimiento de dicha Estrategia se lleve a cabo a través del Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos, con participación de las instituciones encargadas de la implementación de las acciones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, fracción XXI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a éste le corresponde crear comisiones y comités que coadyuven al desarrollo de los trabajos del Consejo, y
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Comité Técnico sobre Resistencia a los Antimicrobianos, en lo sucesivo el Comité, tendrá por objeto llevar a cabo las tareas de seguimiento para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, en adelante la ENARAM.
Artículo 2. El Comité estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá;
II. Una persona titular del Secretariado Técnico, que será designada por la persona titular de la Presidencia del Comité, dentro del personal directivo del Consejo de Salubridad General;
III. Una persona representante de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud;
IV. Una persona representante de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
V. La persona titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
VI. La persona titular del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
VII. La persona titular de la Dirección General de Epidemiología;
VIII. La persona titular del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos;
IX. La persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud;
X. Una persona representante de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
XI. Una persona representante del Instituto Mexicano del Seguro Social;
XII. Una persona representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
XIV. Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las personas integrantes del Comité contarán con derecho de voz y voto.
Las personas representantes a que se refiere las fracciones III, IV, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo, deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular y ser designadas por escrito por ésta última.
El Comité contará con una persona Coordinadora, que será designada por la persona titular de la Presidencia del Comité, de entre las personas integrantes del mismo.
La persona titular de la Presidencia del Comité será suplida, en sus ausencias, por la persona titular del Secretariado Técnico o por la persona que ésta designe por escrito, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior. Las demás personas integrantes del Comité podrán designar por escrito a un suplente, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
Las personas integrantes del Comité ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación, quienes deberán ajustarse a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional en los asuntos a tratar.
La persona titular de la Presidencia del Comité, podrá invitar a las sesiones, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Comité, a personas representantes de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, asociaciones de pacientes, sociedad civil y organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar, con apego a principios éticos, de confidencialidad, de no conflicto de intereses y de competencia profesional, cuyas intervenciones sólo contarán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 3. Corresponde al Comité:
I. Dar seguimiento para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción de la ENARAM;
II. Impulsar, con las instituciones competentes, la implementación de acciones para el cumplimiento de los objetivos de la ENARAM;
III. Crear subcomités, grupos técnicos o de trabajo y cualquier otro mecanismo que se estime conveniente para el cumplimiento de su objeto;
IV. Aprobar los indicadores de seguimiento de los avances de la ENARAM, que elaboren los subcomités;
V. Aprobar los informes de los subcomités, y
VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con su objeto.
Artículo 4. El Comité celebrará sesiones presenciales o por medios electrónicos en cualquier momento, cuando lo determine la persona titular de la Presidencia o a propuesta de por lo menos dos de las personas integrantes.
Artículo 5. Las convocatorias para las sesiones del Comité serán suscritas y enviadas por la persona titular de la Presidencia a cada una de las personas integrantes, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a su celebración. Las convocatorias podrán realizarse en forma digital, en cuyo caso, el acuse de recibo electrónico deberá agregarse al expediente correspondiente.
Las convocatorias para las sesiones del Comité deberán integrar el orden del día, el lugar o medio electrónico, la fecha y la hora de la sesión, así como la documentación soporte correspondiente.
Artículo 6. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las personas integrantes convocadas, siempre y cuando esté presente la persona titular de la Presidencia. De no ser así, la persona titular de la Presidencia del Comité autorizará una espera de 15 minutos, al término de los cuales iniciará la sesión con las personas integrantes que se encuentren presentes.
Artículo 7. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 8. De cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por las personas que en ella interviniero...

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