Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2021
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A IFT DECLARA, COMO EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES QUE PRESENTEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FORMATOS DE LAS DECLARACIONES Y DE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; Y SE DELEGA LA FACULTAD DE RECIBIR LAS DECLARACIONES ANTES REFERIDAS, EN EL TITULAR DEL ÁREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES.

GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 108 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 fracción I y 51 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 9 fracción II, 10 fracción I, 15, 27, 31, 32, 33, 34, 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 35 párrafos primero y tercero fracción I y 40 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Normas Quinta y Vigésimo primera del Anexo Segundo "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación"; así como 80 y 82 fracciones XV y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su último párrafo la obligación de todos los servidores públicos de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, en los términos que determine la ley.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en sus artículos 34 y 48, que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica, señalándose que en el caso de las administraciones públicas federal y locales las Secretarías deben llevar el control de los medios de identificación electrónica, función que, trasladada a los órganos constitucionales autónomos, debe competir a sus órganos internos de control, que son a quienes dicha Ley General encomienda las funciones correspondientes a las Secretarías y los cuales se encuentran dotados, por la ley que rige a cada uno de ellos, de autonomía técnica y de gestión, no sólo respecto del propio órgano constitucional autónomo del cual forman parte, sino en general de cualquier otro ente público.

Que ante la falta de desarrollo de un sistema electrónico de recepción de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, propio del Instituto Federal de Telecomunicaciones el citado órgano constitucional autónomo vino utilizando el sistema electrónico DeclaraNet, que al efecto había desarrollado la Secretaría de la Función Pública, respecto al cual obtuvo el derecho al uso no exclusivo mediante "Convenio de Colaboración" celebrado con dicha dependencia del Ejecutivo Federal el 7 de abril de 2014, en cuya cláusula PRIMERA, segundo párrafo se determinó que: "Hasta en tanto la Contraloría Interna de EL IFETEL', esté en aptitud de llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial de sus servidores públicos, LA SECRETARÍA', continuará recibiendo los diferentes tipos de declaración de situación patrimonial, así como las aclaraciones que presenten los servidores públicos del Instituto".

Que, a la fecha, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha desarrollado un sistema electrónico propio para la recepción de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, denominado IFT Declara, a través del cual es posible recibir, registrar y llevar el seguimiento de las declaraciones de los servidores públicos del órgano constitucional autónomo, así como, en su oportunidad, inscribir y mantener actualizado el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, que integra la Plataforma Digital del Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que debe ser puesto en operación para garantizar la plena autonomía técnica y de gestión, en la materia de que se trata, del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Que, por otra parte, los artículos 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

igualmente establecen que compete al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitir las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los declarantes deben presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como los manuales e instructivos.

Que en acatamiento a dichos preceptos con fecha 23 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación". Y con fecha 24 de diciembre de 2019, se emitió el "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", en cuyo artículo PRIMERO se determinó la operabilidad, en el ámbito federal de los formatos a que se refiere el Acuerdo previamente citado.

Que, por otra parte, existen diversos conceptos del "FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES", así como de las "NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE DECLARACIONES: DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES", emitidos como Anexos Primero y Segundo del ya mencionado Acuerdo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, que aparecen como obscuros e imprecisos, habiendo suscitado constantes dudas por parte de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones al momento de presentar las declaraciones, respecto a los cuales es necesaria la correspondiente interpretación administrativa, para su debida comprensión por parte de los sujetos obligados, que permita el correcto llenado de los referidos formatos, así como para...

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